III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20514)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Tías, por la que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, constando oposición de un titular catastral, se suspende la inscripción de la georreferenciación alternativa y reducción de cabida de una finca.
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Núm. 291

Lunes 5 de diciembre de 2022

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E incluso si dicho tercero adquirente extrarregistral de dicho inmueble catastral
hubiera sido quien formulara oposición el propio artículo 3.3 citado prevé que los
pronunciamientos jurídicos del Registro de la Propiedad prevalecerán sobre la
presunción de certeza de los datos catastrales.
Y en el presente caso, como alega el recurrente, y confirma el registrador en su
informe, fue el propio registrador el que ya rechazó inmatricular la citada parcela
catastral del opositor mediante nota de calificación de fecha 17 de mayo de 2021 por
entender que la finca cuya inmatriculación se pretendía coincide parcialmente con la
localización de la registral número 8.956 del Ayuntamiento de Tías, que figura inscrita a
favor de la sociedad «Schad Familia, SL» (la ahora recurrente).
Por todo ello, la nota de calificación ahora recurrida ha de ser revocada, pues, como
dice el recurrente, no se fundamenta en ninguno de los supuestos que legalmente
podrían motivar una calificación registral negativa, ya que la georreferenciación
pretendida no coincide en todo o parte con otra previamente inscrita, ni fincas registrales
colindantes incluso no georreferenciadas, ni invade dominio público, incluso no
inmatriculado, ni encubre negocios traslativo u operaciones de modificación de finca que
pudiera hacer dudar de la identidad de la misma, sino que la nota de calificación sólo se
fundamenta en la simple oposición de quien es tan sólo titular catastral de una parcela
que además reconoce no ser ya de su propiedad por haberla transmitido.
Por tanto, la hipotética presunción de certeza del dato catastral consta desvirtuada
por el mismo que la invoca en su favor, y, además, según la propia apreciación del
registrador en calificaciones anteriores, resulta contradicha por pronunciamientos
registrales contrarios, que son prevalentes, según resulta de la propia normativa catastral
citada.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
nota de calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2022-20514
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 16 de noviembre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X