III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20515)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Madrid n.º 2, por la que se deniega la cancelación de una hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de diciembre de 2022

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También será posible cancelar una hipoteca como consecuencia de la ejecución
mediante embargo objeto de una anotación o de otra hipoteca inscrita con anterioridad,
en virtud del mandamiento judicial expedido al efecto en el procedimiento de ejecución.
Así lo dispone el segundo párrafo del artículo 674 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
«Asimismo, el Letrado de la Administración de Justicia mandará la cancelación de todas
las inscripciones y anotaciones posteriores, incluso las que se hubieran verificado
después de expedida la certificación prevenida en el artículo 656, haciéndose constar en
el mismo mandamiento que el valor de lo vendido o adjudicado fue igual o inferior al
importe total del crédito del actor y, en el caso de haberlo superado, que se retuvo el
remanente a disposición de los interesados».
E igualmente, se podrá cancelar una hipoteca cuando, habiendo sido objeto de
ejecución, esta culminase con el correspondiente decreto de adjudicación. En este caso,
según señala el primer inciso del mismo artículo 674: «A instancia del adquirente, se
expedirá, en su caso, mandamiento de cancelación de la anotación o inscripción del
gravamen que haya originado el remate o la adjudicación» (en semejantes términos, el
artículo 134 de la Ley Hipotecaria).
3. Ninguno de dichos títulos es el que da lugar a la presente sino un mandamiento
de cancelación cuyo contenido, según resulta de su literalidad, no tiene otro objeto que
ordenar la cancelación de la nota marginal que en su día se practicó como consecuencia
de la solicitud de certificación de dominio y cargas en un procedimiento que, por
circunstancias que no resultan, ha finalizado.
Sin perjuicio de que la nota marginal acreditativa de la expedición de certificación a
que se refiere el artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el procedimiento
expresado ya se practicó en el Registro de la Propiedad, no es admisible el referido
mandamiento judicial como título hábil para cancelar la hipoteca.
Es cierto, como afirmara la citada Resolución de 17 de junio de 2019, que este
Centro Directivo ha admitido la posibilidad de que, en algún caso parecido, un
mandamiento judicial sirviera de base para cancelar la hipoteca.
Así, la Resolución de 10 de septiembre de 2005 señaló: «Si se acreditara que, como
parece, ha habido consignación de todas las cantidades exigidas en el procedimiento, y
que hubiera habido igualmente declaración judicial de estar la consignación bien hecha,
el documento judicial correspondiente sería suficiente para la cancelación pretendida».
También la Resolución de 21 de mayo de 2012 admitió que «habida cuenta que, en
el seno de este procedimiento, en trámite de alegaciones, se ha aclarado por la
autoridad judicial que la cancelación de hipoteca se ordena por pago de la cantidad
adeudada, debería haberse practicado la inscripción una vez recibida esta aclaración en
el Registro».
Pero en el presente supuesto no se produce ninguna de dichas circunstancias pues
no resulta que la obligación garantizada haya sido íntegramente satisfecha en términos
tales que lo sea a satisfacción del órgano de la administración de justicia que libra el
decreto de cancelación ni que concurra ninguna otra causa que ampare la pretensión de
que se tenga la hipoteca inscrita como extinguida (artículo 79 de la Ley Hipotecaria).
Procede en suma la confirmación de la calificación emitida, calificación que no
rebasa los límites que para los documentos judiciales señala el artículo 100 del
Reglamento Hipotecario.
Como se ha expuesto, inscrita la hipoteca a nombre de determinado titular y no
aportándose escritura pública o documento autentico en el que este exprese su
consentimiento a la cancelación, ni resolución judicial firme seguida contra dicho titular ni
ningún otro documento público del que resulte indubitadamente la extinción del derecho
inscrito, existe un obstáculo registral que impide la cancelación lo que entra en el ámbito
competencial de la registradora de la propiedad como resulta del artículo 18 de la Ley
Hipotecaria.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación de la registradora.

cve: BOE-A-2022-20515
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Núm. 291