III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2022-20494)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, con letras de identificación "R3-SGEF", y sus anexos 7.2 "Otros pactos: seguro y/o mantenimiento", y 7.3 "Otros pactos adicionales", para ser utilizado por SG Equipment Finance Iberia, EFC, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 5 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 166817

Mod. R3-SGEF
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Nº [CAMPO] (el "Contrato")

Modelo aprobado por resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha --/--/-En caso de siniestro parcial o si la indemnización fuera insuficiente para pagar la reparación, el Arrendatario correrá con la diferencia debiendo
en todo caso continuar con el pago de las cantidades y rentas que tengan su vencimiento durante el tiempo de la reparación. El Arrendatari o
deberá actuar con la debida diligencia en l a tramitación del siniestro, y será responsable de los perjuicios que en caso contrario puedan
producirse.
Sin perjuicio de lo anterior, el Arrendatario permanecerá en todo caso obligado en los términos contenidos en la citada Condición General
Quinta de las unidas a este Contrato, viniendo obligado a concertar a su exclusivo cargo aquellas pólizas adicionales que sean necesarias a fin
de dar cumplimiento al presente contrato, en relación con todos aquellos riesgos no cubiertos por la póliza suscrita por el Arrendador. Asimismo,
el Arrendatario viene obligado a suscribir aquellas otras pólizas de seguros a los que esté obligado en cada momento por la legislación aplicable.
2.- Mantenimiento: A los efectos de dar cumplimiento a la obligación del Arrendatario de mantener y conservar los Bienes durante el periodo
de vigencia del presente Contrato, incluida en la Condición General Cuarta de las unidas a este contrato (“ Conservación y Ma ntenimiento de
los Bienes”), las Partes manifiestan que, como prestación que se ha tenido en consideración para el cálculo la Renta de Arrendamiento pactada
y por tanto sin otro cargo adicional alguno para el Arrendatario por dicho concepto; el Arrendador tiene concertado - a su cargo-, un contrato
de mantenimiento con el Fabricante de los bienes o un tercero de reconocida solvencia según se indica más adelante en la presente estipulación.
El Arrendatario declara conocer y aceptar las prestaciones y servicios a los que tiene derecho por razón de dicho mantenimien to, por haber
sido informado con anterioridad a este acto.
Sin perjuicio de lo anterior, el Arrendatario permanecerá en todo caso sujeto a los términos y condiciones contenidos en la c itada Condición
General Cuarta en todo lo relativo a la conservación, sustitución de piezas y/o componentes, viniendo obligado a realizar, a su exclusivo cargo,
bien por sí mismo o por terceros autorizados de reconocido prestigio dichas labores de conservación y mantenimiento así como todas aquellas
labores y cumplimiento de autorizaciones, homologaciones o mejora y conservación a los que con carácter adicional esté obligado en cada
momento por la legislación aplicable.
Empresa prestadora del mantenimiento: [CAMPO “NOMBRE DEL MANTENIMIENTO”] con C.I.F. [CAMPO “CIF MANTENIMIENTO”]
3.2. En el caso de que exista mantenimiento y SEGURO DE DAÑOS SIN FRANQUICIA, se insertará la siguiente clausula en el Anexo
7.2:
[1.- Seguros: A los efectos de lo dispuesto en la Condición General Quinta de las unidas al presente Contrato y sin perjuicio de lo allí dispuesto,
las Partes manifiestan que, como prestación que se ha tenido en consideración para el cálculo la Renta de Arrendamiento pacta da y por tanto
sin otro cargo adicional alguno para el Arrendatario por dicho concepto; el Arrendador tiene concertada -a su cargo-, una póliza de seguro de
daños, robo e incendios que contienen las coberturas especificadas en el documento informativo que el Arrendatario declara ha ber recibido
del Arrendador con carácter previo o simultaneo a la firma del presen te Contrato y que declara aceptar y conocer en su integridad.
Dicha póliza de seguro tiene pactada una franquicia por importe de CERO EUROS (0€) que correrá a cargo del Arrendatario. El A rrendador
repercutirá al Arrendatario toda variación en el Importe de la prima y/o de la franquicia que pudiera comunicar la compañía de Seguros, que
tengan origen en su índice de siniestralidad.
En caso de siniestro parcial o si la indemnización fuera insuficiente para pagar la reparación, el Arrendatario correrá con l a diferencia debiendo
en todo caso continuar con el pago de las cantidades y rentas que tengan su vencimiento durante el tiempo de la reparación. El Arrendatari o
deberá actuar con la debida diligencia en la tramitación del siniestro, y será responsable de los perjuicios que en caso contrario puedan
producirse.
Sin perjuicio de lo anterior, el Arrendatario permanecerá en todo caso obligado en los términos contenidos en la citada Condición General
Quinta de las unidas a este Contrato, viniendo obligado a concertar a su exclusivo cargo aquellas pólizas adicionales que sean necesarias a fin
de dar cumplimiento al presente contrato, en relación con todos aquellos riesgos no cubiertos por la póliza suscrita por el Arrendador. Asimismo,
el Arrendatario viene obligado a suscribir aquellas otras pólizas de seguros a los que esté obligado en cada momento por la legislación aplicable.
2.- Mantenimiento: A los efectos de dar cumplimiento a la obligación del Arrendatario de mantener y conservar los Bienes durante el periodo
de vigencia del presente Contrato, incluida en la Condición General Cuarta de las unidas a este contrato (“ Conservación y Ma ntenimiento de
los Bienes”), las Partes manifiestan que, como prestación que se ha tenido en consideración para el cálculo la Renta de Arrendamiento pactada
y por tanto sin otro cargo adicional alguno para el Arrendatario por dicho concepto; el Arrendador tiene concertado - a su cargo-, un contrato
de mantenimiento con el Fabricante de los bienes o un tercero de reconocida solve ncia según se indica más adelante en la presente estipulación.
El Arrendatario declara conocer y aceptar las prestaciones y servicios a los que tiene derecho por razón de dicho mantenimien to, por haber
sido informado con anterioridad a este acto.
Sin perjuicio de lo anterior, el Arrendatario permanecerá en todo caso sujeto a los términos y condiciones contenidos en la citada C ondición
General Cuarta en todo lo relativo a la conservación, sustitución de piezas y/o componentes, viniendo obligado a realizar, a su exclusivo cargo,
bien por sí mismo o por terceros autorizados de reconocido prestigio dichas labores de conservación y mantenimiento así como todas aquellas
labores y cumplimiento de autorizaciones, homologaciones o mejora y conservación a los que co n carácter adicional esté obligado en cada
momento por la legislación aplicable.
Empresa prestadora del mantenimiento: [CAMPO “NOMBRE DEL MANTENIMIENTO”] con C.I.F. [CAMPO “CIF MANTENIMIENTO”]

[1.-Seguros: A los efectos de lo dispuesto en la Condición General Quinta de las unidas al presente Contrato y sin perjuicio de l o allí dispuesto,
las Partes manifiestan que, como prestación que se ha tenido en consideración para el cálculo la Renta de Arrendamiento pactada y por tanto
sin otro cargo adicional alguno para el Arrendatario por dicho concepto; el Arrendador tiene concertada - a su cargo-, una póliza de seguro de
responsabilidad civil que contienen las coberturas especificadas en el documento informativo que el Arrendatario declara habe r recibido del
Arrendador con carácter previo o simultaneo a la firma del presente Contrato y que declara aceptar y conocer en su integridad.
Sin perjuicio de lo anterior, el Arrendatario permanecerá en todo caso sujeto a los términos contenidos en la citada Condición General Quinta
ya mencionada, viniendo obligado a concertar a su exclusivo cargo aquellas pólizas adicionales que sean necesarias a fin de dar cumplimiento
al presente contrato, en relación con todos aquellos riesgos no cubiertos por la póliza suscrita por el Arrendador. Asimismo, el Arrendatario
viene obligado a suscribir aquellas otras pólizas de seguros a los que esté obligado en cada momento por la legislación aplicable.
Arrendatario
Denominación:
En:
Fecha:
Firma y Sello del Arrendatario

Fiador
Denominación:
En:
Fecha:
Firma y Sello del Fiador

Reverso no utilizable

Arrendador
Denominación:
En:
Fecha:

__ de __

cve: BOE-A-2022-20494
Verificable en https://www.boe.es

3.3 En el caso de que exista mantenimiento y SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y NO HAY SEGURO DE DAÑOS, se insertará la
siguiente clausula en el Anexo 7.2: