III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2022-20494)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, con letras de identificación "R3-SGEF", y sus anexos 7.2 "Otros pactos: seguro y/o mantenimiento", y 7.3 "Otros pactos adicionales", para ser utilizado por SG Equipment Finance Iberia, EFC, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 5 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 166816

Mod. R3-SGEF
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Nº [CAMPO] (el "Contrato")

Modelo aprobado por resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha --/--/-de daños, robo e incendios y (ii) una póliza de seguro de responsabilidad civil, que contienen las coberturas especificadas en sendos documentos
informativos que el Arrendatario declara haber recibido del Arrendador con carácter previo o simultaneo a la firma del presen te Contrato y que
declara aceptar y conocer en su integridad.
La indicada póliza de seguro de daños tiene pactada una franquicia por importe de [ CAMPO IMPORTE DEL VALOR “FRANQUICIA”] EUR por
siniestro y activo, que correrá a cargo del Arrendatario. El Arrendador repercutirá al Arrendatario toda variación en el Impo rte de la prima y/o
de la franquicia que pudiera comunicar la compañía de Seguros, que tengan origen en su índice de siniestralidad.
En caso de siniestro parcial o si la indemnización fuera insuficiente para pagar la reparación, el Arrendatario correrá con l a diferencia debiendo
en todo caso continuar con el pago de las cantidades y rentas que tengan su vencimiento durante el tiempo de la reparación. El Arrendatari o
deberá actuar con la debida diligencia en la tramitación del siniestro, y será responsable de los perjuicios que en caso contrario puedan
producirse.
Sin perjuicio de lo anterior, el Arrendatario permanecerá en todo caso sujeto a los términos contenidos en la citada Condición General Quinta
ya mencionada, viniendo obligado a concertar a su exclusivo cargo aquellas pólizas adicionales que sean necesarias a fin de dar cumplimiento
al presente contrato, en relación con todos aquellos riesgos no cubiertos por la póliza suscrita por el Arrendador. Asimismo, el Arrendatario
viene obligado a suscribir aquellas otras pólizas de seguros a los que esté obligado en cada momento por la legislación aplicable.]
1.5. En caso de SEGURO DE DAÑOS SIN FRANQUICIA Y SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL: Se insertará la siguiente clausula en
el Anexo 7.2:
[Seguros: A los efectos de lo dispuesto en la Condición General Quinta de las unidas al presente Contrato y sin perjuicio de lo allí dispuesto,
las Partes manifiestan que, como prestación que se ha tenido en consideración para el cálculo la Renta de Arrendamiento pacta da y por tanto
sin otro cargo adicional alguno para el Arrendatario por dicho concepto; el Arrendador tiene concertadas -a su cargo-, (i) una póliza de seguro
de daños, robo e incendios y (ii) una póliza de seguro de responsabilidad civil, que contienen las cobe rturas especificadas en sendos documentos
informativos que el Arrendatario declara haber recibido del Arrendador con carácter previo o simultaneo a la firma del presen te Contrato y que
declara aceptar y conocer en su integridad.
La indicada póliza de seguro de daños tiene pactada una franquicia por importe de CERO EUROS (0€) que correrá a cargo del Arrendatario. El
Arrendador repercutirá al Arrendatario toda variación en el Importe de la prima y/o de la franquicia que pudiera comunicar la compañía de
Seguros, que tengan origen en su índice de siniestralidad.
En caso de siniestro parcial o si la indemnización fuera insuficiente para pagar la reparación, el Arrendatario correrá con l a diferencia debiendo
en todo caso continuar con el pago de las cantidades y rentas que tengan su vencimiento durante el tiempo de la reparación. El Arrendatario
deberá actuar con la debida diligencia en la tramitación del siniestro, y será responsable de los perjuicios que en caso cont rario puedan
producirse.]
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2.

SUPUESTOS EN LOS QUE EL CONTRATO SI INCLUYE MANTENIMIENTO Y NO INCLUYE SEGURO: Se insertará la siguiente clausula en
el Anexo 7.2:
[Mantenimiento: A los efectos de dar cumplimiento a la obligación del Arrendatario de mantener y conservar los Bienes durante el periodo de
vigencia del presente Contrato, incluida en la Condición General Cuarta de las unidas a este contrato (“Conservación y Mantenimiento de los
Bienes”), las Partes manifiestan que, como prestación que se ha tenido en consideración para el cálculo la Renta de Arrendamiento pacta da y
por tanto sin otro cargo adicional alguno para el Arrendatario por dicho concepto; el Arrend ador tiene concertado - a su cargo-, un contrato
de mantenimiento con el Fabricante de los bienes o un tercero de reconocida solvencia según se indica más adelante en la pres ente estipulación.
El Arrendatario declara conocer y aceptar las prestaciones y se rvicios a los que tiene derecho por razón de dicho mantenimiento, por haber
sido informado con anterioridad a este acto.
Sin perjuicio de lo anterior, el Arrendatario permanecerá en todo caso sujeto a los términos y condiciones contenidos en la c itada Condición
General Cuarta en todo lo relativo a la conservación, sustitución de piezas y/o componentes, viniendo obligado a realizar, a su exclusivo cargo,
bien por sí mismo o por terceros autorizados de reconocido prestigio dichas labores de conservación y m antenimiento así como todas aquellas
labores y cumplimiento de autorizaciones, homologaciones o mejora y conservación a los que con carácter adicional esté obliga do en cada
momento por la legislación aplicable.
Empresa prestadora del mantenimiento: [CAMPO “NOMBRE DEL MANTENIMIENTO”] con C.I.F. [CAMPO “CIF MANTENIMIENTO”]
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3.

SUPUESTOS EN LOS QUE EL CONTRATO SI INCLUYE MANTENIMIENTO Y SI INCLUYE SEGURO:

[1.- Seguros: A los efectos de lo dispuesto en la Condición General Quinta de las unidas al presente Contrato y sin perjuicio de lo allí dispuesto,
las Partes manifiestan que, como prestación que se ha tenido en consideración para el cálculo la Renta de Arrendamiento pacta da y por tanto
sin otro cargo adicional alguno para el Arrendatario por dicho concepto; el Arrendador tiene concertada -a su cargo-, una póliza de seguro de
daños, robo e incendios que contienen las coberturas especificadas en el documento informativo que el Arrendatario declara ha ber recibido
del Arrendador con carácter previo o simultaneo a la firma del presen te Contrato y que declara aceptar y conocer en su integridad.
Dicha póliza de seguro tiene pactada una franquicia por importe de [ CAMPO IMPORTE DEL VALOR “FRANQUICIA”] EUR por siniestro y activo,
que correrá a cargo del Arrendatario. El Arrendador repercutirá al Arrendatario toda variación en el Importe de la prima y/o de la franquicia
que pudiera comunicar la compañía de Seguros, que tengan origen en su índice de siniestralidad.

Arrendatario
Denominación:
En:
Fecha:
Firma y Sello del Arrendatario

Fiador
Denominación:
En:
Fecha:
Firma y Sello del Fiador

Reverso no utilizable

Arrendador
Denominación:
En:
Fecha:

__ de __

cve: BOE-A-2022-20494
Verificable en https://www.boe.es

3.1. En el caso de que exista mantenimiento y SEGURO DE DAÑOS CON FRANQUICIA, se insertará la siguiente clausula en el Anexo
7.2: