III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2022-20493)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, con letras de identificación "R2-SGEF", y sus anexos 7.2 "Otros pactos: seguro y/o mantenimiento", y 7.3 "Otros pactos adicionales", para ser utilizado por SG Equipment Finance Iberia, EFC, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 5 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 166787

Mod. R2-SGEF
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Nº [CAMPO] (el "Contrato")

Modelo aprobado por resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha --/--/-susceptible de ello – en el plazo máximo que de forma razonable pactaran las Partes para ello y/o fuera sustituida por otra a satisfacción del Arre ndador
(iv) de conformidad con lo previsto en la Condición General Décimo -octava de las unidas a este Contrato (“responsabilidades y compromisos
ambientales, sociales”) en caso de incumplimiento por parte del Arrendatario, en todo o en parte, de las Reglas y Compromisos CSR, dará derecho a
SGEF a resolver anticipadamente este Contrato con efecto inmediato o, a su libre discreción si considera que el incumplimiento es remediable, a
suspenderlo temporalmente mientras el Arrendatario solventa dicho incumplimiento (v) si se produce un cambio material adverso esto es que se
produjeran hechos o circunstancias negativos, relevantes y sobrevenidos en relación con el Arrendatario y/o sus Fiadores que supongan un cambio
sustancial en su solvencia o situación patrimonial respecto de la situación existente en el momento de la firma del contrato y que pudieran afectar a
la capacidad para atender sus obligaciones bajo el mismo..
5.2 Cesiones: Las partes acuerdan que solo el Arrendador podrá ceder sin recabar el consentimiento previo del Arrendatario (i) su posición contractual
o (ii) la totalidad o parte de sus derechos y obligaciones derivados del Contrato a favor de terceros, siempre y cuando dicha cesión no suponga un
incremento de los costes para el Arrendatario o sus fiadores. Por su parte, el Arrendatario deberá recabar la autorización pr evia del Arrendador para
cualquier cesión de derechos o posición contractual.

6.

COMISIONES APLICABLES. GASTOS. INTERESES DE DEMORA

6.1 Comisiones aplicables: Serán de aplicación al presente Contrato las comisiones indicadas en la Condición General Séptima (“Interés de Demora y
Comisiones”) de las unidas al mismo. Tal y como allí se indica, al presente Contrato y al Arrendatario le resultan de aplicación las comisiones
publicadas a la fecha de firma del presente Contrato en la página web:
https://equipmentfinance.societegenerale.com/fileadmin/user_upload/SGEF/Spain/SGEF_ES_TARIFA_DE_COMISIONES.pdf .
6.2 Son de cuenta del Arrendatario los gastos e impuestos derivados del otorgamiento, desarrollo, ejecución y terminación del Contrato, de
conformidad con lo pactado en el mismo, y de manera especial, sin carácter limitativo los referidos e n la Condición General Décima (“Gastos del
Contrato e Impuestos”) de las unidas al presente Contrato. Ello sin perjuicio de las que legal, reglamentaria o jurisprudencialmente correspondan a
Arrendador, quién en todo caso, y por acuerdo de las Partes podrá, salvo prohibición legal expresa, repercutirlas al Arrendatario, que expresamente
consiente en ello.
6.3 serán de aplicación al presente Contrato y a cargo del Arrendatario los costes que a continuación se establecen. En caso de discrepancia entre lo
previsto en este apartado y la Condición General Décima (“Gastos del Contrato e Impuestos”), prevalecerá lo dispuesto en este apartado . El
Arrendador recabará del Arrendatario dichos costes mediante:
(a) Costes de intervención (en caso de intervención desdoblada): [CAMPO]. - euros más impuestos repercutibles.
(b) Coste de registro: [CAMPO]. - euros más impuestos repercutibles
6.4 Intereses de demora: El tipo de cálculo de los intereses de demora aplicables de conformidad con lo dispuesto en la Condición General Séptima
(“Interés de Demora y Comisiones”) de las unidas a este contrato será del 1,5%.

7.

OTROS PACTOS

7.1.- Conflicto de intereses: Por "Situación de Conflicto de Intereses" las Partes se refieren a cualquier situación en la que el Arrendatario, sus
Fiadores, sus empleados, directivos, agentes o cualquier otra persona que controle o que esté vinculada directa o indirectame nte al Arrendatario y/o
sus Fiadores, estén sujetos, en el marco de sus actividades, a múl tiples intereses - como el interés personal o derivados vínculos familiares o afectivos,
el interés del empleador, los intereses de uno o más clientes, intereses económicos, afinidades políticas o nacionales, o cu alesquiera otros intereses
compartidos- opuestos o diferentes de los intereses del Arrendador y cuya persecución pueda perjudicar los intereses del éste último.
Consecuentemente esta situación se produce cuando, como consecuencia de intereses, se ve comprometida la ejecución imparcial y objetiva del
Contrato.
El Arrendatario y sus Fiadores, declara(n) y garantiza(n) al Arrendador que ni él ni -con su conocimiento- sus empleados, directivos, agentes o cualquier
otra persona que controle o que esté vinculada directa o indirectamente al Arrendatario y /o sus Fiadores, mantendrá(n) relaciones personales o
profesionales que puedan comprometer sus deberes profesionales o colocarse en una Situación de Conflicto de Intereses frente al Arrendador.
El Arrendatario y sus Fiadores informará(n) sin demora al Arrendador de cualquier Situación de Conflicto de Intereses relacionada con su relación
comercial y a la que pudiera(n) estar sujeto(s) así como tomará las medidas necesarias para ponerle solución. Si el Arrendado r considera que la
Situación de Conflicto de Intereses declarada por el Arrendatario y/o sus Fiadores, no ha sido remediada por éstos de forma satisfactoria y por tant o
es incompatible con la continuación del Contrato, el Arrendador podrá resolver de pleno derecho el Contrato, sin derecho a in demnización alguna a
favor del Arrendatario y/o sus Fiadores, surtiendo plenos efectos lo previsto en el Contrato para los casos de resolución ant icipada.
7.2.- Seguro y/o mantenimiento: Según correspondiente anexo (Anexo 7.2) unido al presente contrato, si es el caso.
7.3.- Otros pactos adicionales: Según correspondiente anexo (Anexo 7.3) unido al presente contrato, si es el caso.

8.

LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN

El presente Contrato está sometido a legislación española común y se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales del
domicilio del demandado.

Arrendatario
Denominación:
En:
Fecha:
Firma y Sello del Arrendatario

Fiador
Denominación:
En:
Fecha:
Firma y Sello del Fiador

Reverso no utilizable

Arrendador
Denominación:
En:
Fecha:

__ de __

cve: BOE-A-2022-20493
Verificable en https://www.boe.es

Los intervinientes conocen y aceptan el contenido de las Condiciones Particulares y G enerales y anexos del Contrato y en prueba de conformidad lo
firman en tantos ejemplares como partes intervienen declarando cada interviniente recibir un ejemplar.