III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2022-20493)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, con letras de identificación "R2-SGEF", y sus anexos 7.2 "Otros pactos: seguro y/o mantenimiento", y 7.3 "Otros pactos adicionales", para ser utilizado por SG Equipment Finance Iberia, EFC, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 5 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 166786

Mod. R2-SGEF
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Nº [CAMPO] (el "Contrato")

Modelo aprobado por resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha --/--/-A los efectos de lo previsto en la condición general Sexta de las unidas a este Contrato, y sin perjuicio de lo allí previsto , el Arrendador informa al Arrendatario
que a los efectos de poder facilitar el pago de las cantidades adeudadas con origen en este Contrato, el Arrendador podrá ofrecer al Arrendatario el pago mediante
otros medios adicionales a la domiciliación bancaria como, sin carácter limitativo, pagos mediante plataformas de pago virtuales (TPV virtual) o tarjeta de crédito;
a cuyos efectos podrá ponerse en contacto con el Arrendatario mediante SMS o correo electrónico, pudiendo asimismo el Arrendador facilitar sus datos las
plataformas o entidades de pago electrónico (como por ejemplo REDSYS, o similar) a los únicos efectos de gestionar el pago u ofrecimiento de pago
correspondiente.
(*)

3.

CLÁUSULA DE AUTORIZACIÓN PARA LA REMISIÓN TELEMÁTICA DEL CONTRATO

(Instrucciones de 23/10/2001 y 03/12/2002 y resolución 13/09/2011 de la Dirección General de los Registros y del Notariado)

La/s parte/s firmante/s del contrato autoriza/n al Arrendador a remitir telemáticamente al Registro de Bienes Muebles un fichero codificado con el total
contenido correspondiente al contrato suscrito en este documento homologado, a los solos efectos de obt ener la inscripción del mismo en el Registro
competente. De la exacta correspondencia entre el contenido del fichero y el del documento contractual suscrito por las parte s responderá el
arrendador autorizado.
En el caso de que alguna de las partes intervinientes en el contrato distinta del Arrendador no consigne una dirección de correo electrónico se
procederá de la siguiente forma:
a) La notificación del hecho de la presentación telemática, en su caso, en el Registro de Bienes Muebles correspondiente, pod rá ser realizada por el
registrador, dentro de los treinta días siguientes a la firma del contrato, mediante la publicación, durante diez días natura les del hecho de la
presentación misma y del contenido del contrato, en la Sección del Registro de Bienes Mu ebles que se habilite al efecto en la página web del Colegio de
Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, a la que las partes intervinientes podrán acceder mediante la combinac ión de su NIF/CIF y los
identificadores del contrato.
b) Las referidas partes intervinientes podrán oponerse a la inscripción dentro de los treinta días siguientes a la fecha límite para la pu blicación del
contrato, esto es, a partir del trigésimo día natural siguiente a la fecha de la firma del contrato.
La/s parte/s firmante/s del contrato autoriza/n al Arrendador a remitir telemáticamente al Registro de Bienes Muebles el documento electrónico en el
que se ha formalizado dicho contrato, a los solos efectos de obtener la inscripción del mismo en el Registro competente. E l Arrendador autorizado
responderá de la autenticidad e integridad de dicho documento electrónico.
4.

TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

En cumplimiento de lo dispuesto en la vigente Ley de Protección de Datos de Carácter Personal y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al t ratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos – “RGPD”) le informamos
que la información personal recabada será utilizada con la finalidad de prestar todos los servicios vinculados al arrendamiento de los Bienes
contratados; con arreglo a lo dispuesto en la Condición General Decimosexta de las unidas a este contrato.
Información Básica
EPÍGRAFE

INFORMACIÓN BÁSICA

RESPONSABLE

SG EQUIPMENT FINANCE IBERIA, EFC, S.A.U.

FINALIDAD

Arrendamiento de bienes muebles.

LEGITIMACIÓN

La base legal principal para el tratamiento de sus datos es la ejecución del presente contrato . Los tratamientos realizados en aras de la
prevención del blanqueo de capitales como son la identificación del titular, el conocimiento de su actividad y el análisis de operaciones
sospechosas se realizarán dando cumplimiento a los especificado en la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la
financiación del terrorismo. Asimismo, podrían darse otros tratamientos basados en el interés legítimo como consecuencia de la lucha
contra el fraude, la obtención de la garantía de la operación con los fabricantes y las consultas y altas en ficheros sobre solvencia e
insolvencia patrimonial y los tratamientos realizados dentro del Grupo empresarial destinados al desarrollo del objeto del Co ntrato, la
consolidación, la validación y obtención de información financiera o personal sobre los firmantes para contrastar su veracidad.

DESTINATARIOS Otras empresas del Grupo, ficheros comunes de solvencia patrimonial, fabricantes , terceros prestadores de servicios unidos a
plataformas de pago vía electrónica y/o para actualización y mejora confirmación o actualización de sus datos y su tratamiento y las
obligadas por la ley.
DERECHOS

Acceder, rectificar y suprimir datos, así como otros derechos, como oposición, limitación y portabilidad de sus datos.

PROCEDENCIA

Se consultan datos de ficheros de solvencia de ficheros comunes y entidades del Grupo y se recaban datos de los fabricante s.

¿Quién es el responsable de sus datos?
IDENTIDAD

SG EQUIPMENT FINANCE IBERIA, EFC, S.A.U. con NIF: A86106838, entidad de crédito sujeta a la supervisión del Banco de España e
inscrita con el número 8833 y en el Registro Mercantil de MADRID, Tomo 28492, Folio 106, Sección 8, Hoja M-512951, Inscripción 4ª.

DIR. POSTAL

CALLE SERRANO GALVACHE, 56, PARQUE NORTE, EDIFICIO ABEDUL, 3º- 28033 MADRID

WEB

https://www.equipmentfinance.societegenerale.es/es/

WEB
información
legal/ DP

https://www.equipmentfinance.societegenerale.es/es/legal-information/
https://equipmentfinance.societegenerale.com/fileadmin/user_upload/SGEF/Spain/SGEF_Privacy_policy_stat ement_v1.2_12_08_21.pdf

Teléfono

+34913834340

Contacto
Entidad

atencionalcliente@sgef.es

Contacto DPO

dpo@sgef.es

OTRAS CAUSAS DE RESOLUCIÓN ANTICIPADA. CESIONES

5.1 Otras causas de resolución anticipada: Sin perjuicio del derecho de resolución anticipada como consecuencia de impagos, s erá causa de resolución
del Contrato a instancias del Arrendador: (i) la falta de pago de cualesquiera impuestos, arbitrios, tasas, precios, recargos o sanciones que se deriven
de la posesión o uso de los Bienes; (ii) la falta de pago de las primas de seguro; (iii) de conformidad con lo previsto en la Condición General Octava
de las unidas a este Contrato (“Terminación del Contrato Expiración del Plazo Convenido o Resolución Anticipada del Mismo”), la pérdida total del
objeto en caso de siniestro total cualquiera que sea la causa y/o el incumplimiento de cualesquiera de las manifestaciones o garantías esenciales o
principales prestadas por el Arrendatario en este Contrato, o si alguna de ellas deviniera nula o imposible; salvo que fuera remediada – si fuera
Arrendatario
Denominación:
En:
Fecha:
Firma y Sello del Arrendatario

Fiador
Denominación:
En:
Fecha:
Firma y Sello del Fiador

Reverso no utilizable

Arrendador
Denominación:
En:
Fecha:

__ de __

cve: BOE-A-2022-20493
Verificable en https://www.boe.es

5.