III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20511)
Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Puigcerdá a inscribir una certificación del acta de adjudicación de bienes y mandamiento de cancelación de cargas en procedimiento de apremio administrativo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Lunes 5 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 166971
sobre la agilidad y seguridad del tráfico, que a su vez son valores tutelados por el
ordenamiento jurídico (cfr. artículos 9 y 32 de la Constitución), lo que recíprocamente
justifica que el ejercicio de los derechos de tanteo y retractos legales se acomoden de
forma rigurosa a los requisitos y presupuestos legales que los amparan y legitiman.
Como puso de manifiesto la Resolución de este Centro Directivo de 21 de febrero
de 2018 «de no concurrir tales presupuestos y requisitos la propiedad afectada se libera
de la constricción que tales derechos de adquisición preferente representan (…)”».
Esta Dirección General ha acordado desestimar los recursos y confirmar la
calificación impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2022-20511
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 15 de noviembre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 291
Lunes 5 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 166971
sobre la agilidad y seguridad del tráfico, que a su vez son valores tutelados por el
ordenamiento jurídico (cfr. artículos 9 y 32 de la Constitución), lo que recíprocamente
justifica que el ejercicio de los derechos de tanteo y retractos legales se acomoden de
forma rigurosa a los requisitos y presupuestos legales que los amparan y legitiman.
Como puso de manifiesto la Resolución de este Centro Directivo de 21 de febrero
de 2018 «de no concurrir tales presupuestos y requisitos la propiedad afectada se libera
de la constricción que tales derechos de adquisición preferente representan (…)”».
Esta Dirección General ha acordado desestimar los recursos y confirmar la
calificación impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2022-20511
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 15 de noviembre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
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