III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20509)
Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Navahermosa, por la que se suspende la inscripción de una escritura de protocolización de operaciones particionales.
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Núm. 291

Lunes 5 de diciembre de 2022

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principio de salvaguarda judicial de los derechos (artículo 24 de la Constitución) en
conjunción con el valor de ley de la sucesión que tiene el testamento formalmente válido
(artículo 658 del Código Civil), hace necesario que sea una declaración judicial la que
prive de eficacia al testamento, y no sea uno de los interesados en la herencia quien lo
decida”».
4. En el concreto supuesto, ha realizado la interpretación de la disposición
testamentaria el contador-partidor en el que concurre también la condición de albacea,
quien, en principio, conforme la doctrina expuesta, puede llevarla a cabo. Ahora bien, la
cuestión es si esa interpretación es efectiva por sí misma o debe ser supletoria de la que
realicen los herederos.
Como ha puesto de relieve este Centro Directivo, «ante una posible duda, esta ha de
decidirse a favor del que se halle obligado a ejecutar la disposición (…) son los
herederos, cuando lo son “in locus et in ius”, quienes han de realizar en primer término
esa labor interpretativa (…) En algunos casos, matizados y perfilados asimismo
jurisprudencialmente, podrá también el albacea, máxime si en él, además confluye la
condición de contador-partidor, interpretar la voluntad del testador».
Así, debe admitirse la interpretación del albacea contador-partidor como persona
encargada de la ejecución de la disposición testamentaria, si bien en caso de
interpretación contradictoria por los herederos –lo que no se ha producido–,
corresponderá a los tribunales de Justicia dirimir la controversia.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso interpuesto y revocar la
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2022-20509
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 15 de noviembre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X