III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20509)
Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Navahermosa, por la que se suspende la inscripción de una escritura de protocolización de operaciones particionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 5 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
20509

Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la
calificación del registrador de la propiedad de Navahermosa, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de protocolización de operaciones
particionales.

En el recurso interpuesto por don A. Z. L. contra la calificación del registrador de la
Propiedad de Navahermosa, don Jesús Samuel Ciruelos Rodríguez, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de protocolización de operaciones particionales.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 27 de enero de 2022 por el notario de Toledo,
don Nicolás Moreno Badía, se protocolizaba por el contador-partidor, don J. M. T. A., el
cuaderno particional de las operaciones de adjudicación de la herencia causada por el
fallecimiento de don E. A. Z. C., ocurrido el día 29 de septiembre de 2019, en estado de
casado con doña C. L. P. M., dejando dos hijos de ese matrimonio –don A. y doña S. Z.
L. P.– y un hijo extramatrimonial –don G. F. C.–. Ocurrió su óbito bajo la vigencia de su
testamento otorgado el día 22 de julio de 1993 ante el notario de Toledo, don Manuel
Costa Domínguez, en el que, entre otras disposiciones, legaba a su esposa su cuota
legal usufructuaria en pago de su legítima, «lega a su hijo G. F. C., lo que por legítima le
corresponda» e instituía herederos universales por parte iguales a sus dos hijos, don A. y
doña S. Z. L. P.; además, nombraba «albaceas, comisarios contadores, partidores
solidariamente a Don J. M. T. A., y Don F. R. P., con plenitud de facultades (…)».
En el cuaderno particional, a la viuda se le adjudicaba una finca en pago de sus
derechos de cuota legal usufructuaria, con un exceso de adjudicación que pagaría al
heredero don A. Z. L. P. en el plazo de tres meses que se le concedía. Al legitimario, don
G. F. C., se le adjudicaba una finca en pago de su legítima estricta y corta. El resto se
distribuía entre los herederos.
II
Presentada el día 8 de abril de 2022 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Navahermosa, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificado el precedente documento por el registrador que suscribe, no se practica
la inscripción solicitada, con arreglo a los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

Que habiendo sido presentada en esta oficina el día 8 de abril de 2022, bajo el
asiento 334 del Diario 103, una escritura de protocolización de operaciones particionales
otorgada el día 27 de enero de 2022 ante el Notario de Toledo, D. Nicolás Moreno Badía,
con el número 252 de protocolo, no se practica la inscripción solicitada por los siguientes
motivos:
En la escritura calificada, D. J. M. T. A., en calidad de contador partidor, procede a
elevar a público el cuaderno particional de los bienes relictos al fallecimiento de D. E. A.
Z. C.

cve: BOE-A-2022-20509
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Hechos.