III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20510)
Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por el registrador mercantil y de bienes muebles II de Málaga de una escritura de reducción de capital por condonación de dividendos pasivos y subsiguiente ampliación, por el mismo importe, con cargo a reservas.
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Núm. 291

Lunes 5 de diciembre de 2022

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(actualmente, artículo 334 de la Ley de Sociedades de Capital), pues la cifra de capital
no experimentaba variación al término de la operación contemplada como un todo.
Con carácter general, en materia de operaciones de aumento y reducción de capital
simultáneas, es doctrina reiterada de este Centro Directivo que las medidas protectoras
de socios y acreedores sólo tienen sentido en cuanto los intereses de unos u otros, o de
ambos, se encuentren en situación de sufrir un perjuicio, de manera que si, de la
conjunción de circunstancias de hecho, el riesgo aparece conjurado, debe decaer la
exigencia del requisito dirigido a su tutela (vid., entre otras, las Resoluciones de 2 de
marzo de 2011, 18 de diciembre de 2012 y 27 de febrero de 2019).
En el caso objeto de este expediente, tras la ejecución de la operación compleja, la
cifra de capital se mantiene inalterada y el desembolso efectivo de la ampliación se halla
acreditado con el informe de auditoría, de manera que las funciones informadora y tuitiva
que están llamadas a cumplir la publicación de la reducción y el derecho de oposición de
los acreedores carecen de cometido con la contemplación unitaria de la fórmula utilizada.
En virtud de lo expuesto, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y
revocar la nota de calificación impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2022-20510
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 15 de noviembre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X