III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20507)
Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Manacor n.º 2, por la que se deniega la expedición de una nota simple.
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Núm. 291

Lunes 5 de diciembre de 2022

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De ambos artículos resulta que el interesado persona física deberá elegir la forma de
relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos al inicio del
procedimiento pudiendo optar por otro medio de relación a lo largo de este.
Ahora bien, en este punto debe destacarse que el procedimiento registral es un
procedimiento autónomo, de naturaleza especial, que se rige por la legislación
hipotecaria. El carácter privado de los derechos inscribibles y el carácter público del
Registro se concilian atribuyendo al procedimiento registral carácter rogado en su
iniciación y automático en su tramitación, de forma que, los interesados pueden iniciarlo
o no, pero una vez iniciado, no es preciso obtener el consentimiento del interesado para
que se desarrollen sus distintas fases ni éstas pueden variar por la voluntad de los
interesados.
Solo supletoriamente es aplicable la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Este carácter del procedimiento registral es igualmente predicable para el supuesto
de solicitud de notas simples de forma telemática. El artículo 222 bis de la Ley
Hipotecaria regula de forma autónoma el procedimiento de su solicitud, emisión y
recepción, en la forma dispuesta en los apartados que han sido anteriormente
relacionados y de los cuales resulta que, si se escoge la solicitud de publicidad registral
de forma telemática, la tramitación se produce íntegramente por este medio, debiendo
culminar en el plazo previsto, que, dada su brevedad, impide cualquier modificación en
una fase posterior del procedimiento.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2022-20507
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 14 de noviembre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X