III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20506)
Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad interina de Borja a emitir una certificación en la que conste el precio de una compraventa.
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Núm. 291

Lunes 5 de diciembre de 2022

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cesión vendría justificada por la normativa hipotecaria; c) cuando se trate de permitir al
solicitante el ejercicio de un derecho que tenga reconocido por una norma con rango de
ley o en cumplimiento de un deber impuesto por una norma de igual rango, lo cual se
acredite suficientemente al registrador, y d) en el supuesto de que la petición del precio
se realice por agencias que actúen por cuenta de entidades financieras, acreditando el
encargo recibido y la entidad en cuyo nombre actúen, de conformidad con las circulares
del Banco de España, referentes a la obligación de cubrir los activos calificados como
dudosos, previa estimación del deterioro de su valor, para lo cual es necesario conocer
los datos cuya cesión se pretende.
4. La interposición de una demanda de ejercicio de derecho de retracto sería
motivo justificado para proporcionar la información solicitada. Sin embargo, con carácter
general, el mero anuncio de interposición de acciones no es suficiente.
En el presente caso existen indicios suficientes para entender justificado el interés
legítimo en la expedición de la certificación con expresión del precio de la compraventa.
Se trata de un abogado, don C. P. S., quien acredita la representación de su cliente,
don P. J. R. J., mediante escritura de poder otorgada ante la notaria de Borja, doña Ana
Cristina Payrós Falcó, número 669 de protocolo. Complementa la solicitud indicando que
su cliente, don P. J. R. J., es titular de la finca registral 14.985 de Magallón y colindante
de la finca registral 14.880 de Magallón, y aclarando que el interés legítimo alegado es el
ejercicio de retracto legal.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de
calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2022-20506
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 14 de noviembre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X