III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20504)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Cuevas de Almanzora, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de varias fincas por constar informes técnicos sobre posible invasión de caminos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 5 de diciembre de 2022

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jurídico les atribuye “podrán ser negados o desvirtuados por los Jueces y Tribunales y
por las administraciones y funcionarios púbicos en el ejercicio de sus competencias”.
Impugnada esta nueva redacción según el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, ha
sido confirmada expresamente por el Tribunal Supremo en sentencia de 14 de octubre
de 2008.
– Artículo 201 LH, letra e último párrafo.
– Resolución de 30 de junio de 2017 –BOE 25 de julio de 2017–.
En el caso que nos ocupa, iniciado el citado expediente del art. 199.2 de la Ley
Hipotecaria para la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de las
fincas registrales objeto de este título, han comparecido los siguientes colindantes, para
realizar las siguientes alegaciones:
ID 765: Finca 46741.
Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora: “La representación gráfica que se pretende
inscribir invade el trazado del camino de acceso a la playa al oeste, ubicado sobre la
zona de servidumbre del cauce (…), y aparentemente también invade la delimitación de
la carretera provincial (…) de Diputación de Almería”.
La Diputación de Almería, también comparece y manifiesta que a la vista de los
datos remitidos no se aprecia invasión a terrenos correspondientes al dominio público de
la carretera.
El Servicio Provincial de Costas comparece y manifiesta que la representación
gráfica no invade dominio público marítimo-terrestre, ni tampoco está afectada por las
servidumbres de protección y tránsito.
ID 766: Finca 46742.
El Servicio Provincial de Costas comparece y manifiesta que la representación
gráfica invade dominio público marítimo-terrestre, estando además afectada por las
servidumbres de protección y tránsito.
ID 767: Finca 46746.
Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora: “La parcela de zona verde de influencia de
costa con la que linda al sur debería ser coincidente con el límite de servidumbre de
protección de costas, conforme a la descripción del título. Al superponer la
representación gráfica de la parcela que se pretende inscribir con el límite de
servidumbre de protección aprobado y vigente, se observa que existe invasión”.
El Servicio Provincial de Costas comparece y manifiesta que la representación
gráfica invade dominio público marítimo-terrestre, estando además afectada por las
servidumbres de protección y tránsito.

Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora: “Invade el trazado real del camino (…)”.
El Servicio Provincial de Costas comparece y manifiesta que la representación
gráfica no invade dominio público marítimo-terrestre, ni tampoco está afectada por las
servidumbres de protección y tránsito.
ID 769: Finca 46769.
Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora: Puede estar invadiendo el trazado real del
camino público.
El Servicio Provincial de Costas comparece y manifiesta que la representación
gráfica no invade dominio público marítimo-terrestre, ni tampoco está afectada por las
servidumbres de protección y tránsito.

cve: BOE-A-2022-20504
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ID 768: Finca 46747.