III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20504)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Cuevas de Almanzora, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de varias fincas por constar informes técnicos sobre posible invasión de caminos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 5 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
20504

Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación del registrador de la propiedad de Cuevas de Almanzora, por la
que se deniega la inscripción de la georreferenciación de varias fincas por
constar informes técnicos sobre posible invasión de caminos.

En el recurso interpuesto por don P. J. L. L., abogado, en nombre y representación
de Bahía del Almanzora, SL, contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad
de Cuevas de Almanzora, don Íñigo Mateo Villa, por la que se deniega la inscripción de
la georreferenciación de varias fincas por constar informes técnicos sobre posible
invasión de caminos.
Hechos
I
Mediante escritura pública otorgada el día 17 de febrero de 2022 ante el notario de
Vera, don Francisco Enrique Vidal Martín de Rosales, con el número 536 de protocolo,
se solicitaba que se procediera a la tramitación del artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria
para la inscripción de la georreferenciación alternativa de 17 fincas registrales de las que
era titular la mercantil Bahía del Almanzora, SL. En dicha escritura se incorporaban los
respectivos «informes de validación gráfica» de tales georreferenciaciones alternativas
«frente a parcelario catastral».
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Cuevas del Almanzora,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Presentada el día 23 de marzo de 2022, escritura de Rectificación descriptiva de
fincas otorgada por el notario de Vera don Francisco Vidal Martín de Rosales, el día
diecisiete de febrero de dos mil veintidós, número 536 de su protocolo, bajo el
asiento 1045 del diario 80, habiendo sido iniciado expediente del artículo 199.2 de la ley
hipotecaria, para la inscripción gráfica georreferenciada de la nueva descripción de las
fincas que constan en la misma, el Registrador de la Propiedad que suscribe, de
conformidad con el artículo 18 de la L.H. ha procedido a la calificación negativa de este
documento, de acuerdo con los siguientes:

Conforme a los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 de su Reglamento, el
Registrador califica bajo su responsabilidad los documentos presentados, extendiéndose
la calificación –entre otros extremos– a “los obstáculos que surjan del Registro”, a “la
legalidad de sus formas extrínsecas de los documentos de toda clase en cuya virtud se
solicite la inscripción”, a “las que afecten a la validez de los mismos, según las leyes que
determinan la forma de los instrumentos” y a “la no expresión, o la expresión sin claridad
suficiente, de cualquiera de las circunstancias que, según la Ley y este Reglamento,
debe contener la inscripción, bajo pena de nulidad”.
Este principio legal de calificación por el Registrador se reconoce expresamente en
cuanto a los “documentos públicos autorizados o intervenidos por notario” por el
artículo 142 del Reglamento Notarial, al establecer que los efectos que el ordenamiento

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