III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20505)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa de la registradora de la propiedad de Cartagena n.º 3, por la que acuerda no practicar la inscripción de una escritura de constitución de hipoteca.
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Núm. 291

Lunes 5 de diciembre de 2022

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discrepancias pueden afectan significativamente a la valoración técnica realizada en los
términos del artículo 10.1.e) de la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo.
Solo cuando las discrepancias entre la realidad física del inmueble y sus
descripciones registral o catastral no induzcan a dudar sobre su identificación o sean
menores, de tal manera que previsiblemente no influyan sobre los valores calculados
(artículo 11), solo procederá una advertencia y la certificación será válida.
Por último, en cuanto a la forma de subsanar el defecto, dada la importancia de las
discrepancias puestas de manifiesto, y no obstante poder acreditarse la correspondencia
de referencia por otros medios, parece inevitable acudir a uno de los procedimientos de
rectificación de la descripción de las fincas registrales regulados en los artículos 199
a 201 de la Ley Hipotecaria.
Ello, sin perjuicio de la eficacia que debe darse al levantamiento de los condicionante
de los certificados de tasación a que se refiere el artículo 14 de la Orden ECO, según el
cual, la entidad tasadora podrá levantar el condicionante de un informe de tasación y del
certificado en que aquél se sintetice cuando haya desaparecido el supuesto que dio
origen al mismo, exigiendo para tal levantamiento del condicionante la declaración
expresa y razonada de la entidad que suscribió el informe en la que se manifieste que se
ha verificado la desaparición del supuesto que dio origen al mismo.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2022-20505
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 10 de noviembre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X