III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20502)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Alicante n.º 4 a la rectificación de determinada inscripción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 5 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
20502

Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
del registrador de la propiedad de Alicante n.º 4 a la rectificación de
determinada inscripción.

En el recurso interpuesto por doña J. G. C. contra la negativa del registrador de la
Propiedad de Alicante número 4, don Constancio Villaplana García, a la rectificación de
determinada inscripción.
Hechos
I
En instancia suscrita el día 20 de junio de 2022 con firma legitimada, doña J. G. C.
manifestaba que, mediante escritura otorgada el día 11 de enero de 1968, adquirió
determinada finca, en estado civil de casada con don A. S. F., y, por haberse celebrado
su matrimonio en Cataluña el día 12 de julio de 1959 (según acreditaba con certificado
de matrimonio que se adjuntaba, en el que no constaba el régimen económicomatrimonial), era aplicable el régimen económico-matrimonial catalán de separación de
bienes y no el de comunidad del Derecho francés, por lo que solicitaba la rectificación del
Registro en cuanto a la titularidad de la finca referida.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Alicante número 4, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Nota de calificación desfavorable.
Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por la Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario: El Registrador de la Propiedad
que suscribe, previo examen y calificación del documento presentado por Don/Doña G.
C., J., a las 10:30:00 horas del día 27/06/2022, asiento número 41, del diario 108,
número de entrada 5125 que corresponde al documento otorgado por el Notario de
Don/Doña, con el número / de su protocolo, de fecha 20/06/2022, ha resuelto no
practicar los asientos solicitados sobre la base de los siguientes hechos y fundamentos
de Derecho:

La finca registral 9788 de la sección 1.ª constaba inicialmente inscrita a favor de D.ª
J. G. M. G., de nacionalidad francesa, casada con D. A. S. F., para el régimen
económico-matrimonial propio de su nacionalidad. La adquirió dicha señora en virtud de
escritura de fecha 2 de enero de 1968, que causó la inscripción 2.ª de la finca, de
fecha 17 de febrero de 1969. Posteriormente, y por nota de fecha 2 de junio de 2022
extendida al margen de dicha inscripción 2.ª, consta que la citada señora adquirió la
nacionalidad española, pasando a ser su nombre el de D.ª J. G. C.
Se presenta ahora instancia en la que la citada D.ª J. G. C. manifiesta que a su
matrimonio con D. A. S. F. le era aplicable el régimen económico-matrimonial catalán de
separación de bienes, por razón del lugar y la fecha de celebración de dicho matrimonio.
Se acompaña certificado del Registro Civil en el que consta que el matrimonio se celebró

cve: BOE-A-2022-20502
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Hechos.