III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20500)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 8, por la que se suspende la inscripción de una escritura de protocolización de cuaderno de operaciones particionales.
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Núm. 291

Lunes 5 de diciembre de 2022

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oído el titular registral en el correspondiente procedimiento judicial» (cfr. Resolución
de 17 de septiembre de 2014).
En consecuencia, estando inscrito el dominio a nombre de persona distinta del
transmitente, no cabe acceder a la inscripción mientras no se presenten los títulos
oportunos que acrediten las distintas transmisiones efectuadas, o se acuda a alguno de
los medios que permite la Ley Hipotecaria para reanudar el tracto sucesivo interrumpido
(cfr. artículo 208).
3. En el presente caso, según resulta del historial registral de la finca, el causante
no ostenta titularidad registral sobre una parte de la finca referida –que figura a nombre
de doña E. C. S.–, si bien se menciona el título sucesorio (declaración de heredero
abintestato) que podría causar la adjudicación de esa parte de finca a su favor. Alega el
recurrente que la finca forma parte de la herencia dado que hay una sola adquisición
hereditaria en virtud del derecho de transmisión.
Ciertamente, en caso de derecho de transmisión, la finca pasa directamente del
primer causante al transmisario, pero una cosa es el título sucesorio de éste –que es lo
que se menciona en el cuaderno particional–, y otra la adjudicación de la herencia que
se produce como consecuencia del mismo, y esto último es, lo que la registradora pide
se acredite. En definitiva, los interesados transmisarios, deberán fundar su derecho en la
adjudicación de los bienes de doña E. C. S., siendo que en el cuaderno particional que
ahora se protocoliza se contienen las operaciones particionales de don J. C. S. y, dado
que como bien sostienen, son herederos directos de doña E. C. S., en la partición de la
herencia de ésta es donde han de adjudicarse los derechos pretendidos.
Por otra parte, también alega el recurrente que solo hay un hecho imponible, pero
esto no evita que el documento que acredita la adjudicación deba ser objeto de la
liquidación fiscal correspondiente, aun cuando sea de exención.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2022-20500
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 10 de noviembre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X