III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20500)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 8, por la que se suspende la inscripción de una escritura de protocolización de cuaderno de operaciones particionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 5 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 166871

Fundamentos de Derecho: La finca aparece inscrita a nombre de persona distinta del
aportante. Principio de tracto sucesivo. Artículo 20 Ley Hipotecaria.
En virtud de los referidos hechos y fundamentos de Derecho, se suspende la
inscripción del documento presentado por el defecto subsanable señalado.
La presente calificación negativa lleva consigo la prórroga de la vigencia del asiento
de presentación en los términos establecidos en el artículo 323 de la Ley Hipotecaria.
Contra esta calificación (…)
Valencia a quince de junio de año dos mil veintidós. La Registradora (firma ilegible)
Marta Gozalbes Fernández de Palencia.»
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma a la registradora de la
propiedad de Cullera, doña María Elena Domínguez Prieto, quien, con fecha 10 de
agosto de 2022, confirmó la calificación del Registro de la Propiedad Valencia número 8.
IV
Contra la nota de calificación sustituida, don J. C. M. interpuso recurso el día 23 de
agosto de 2022 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«1. E. C. S. falleció sin otorgar testamento (…)
2. J. C. S., hermano de E., promovió expediente de declaración de herederos abintestato. El Juzgado de Primera instancia 18 de Valencia declaró a J. C. S. heredero abintestato de E. (…)
3. J. C. S. falleció sin haber registrado la finca heredada, ante el Registro de la
Propiedad 8 de Valencia.
4. Por aplicación del artículo 1006 del Código Civil “Por muerte del heredero sin
aceptar ni repudiar la herencia pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía”, esta
finca pasa a formar parte de la herencia de J. C. S., que ha sido aceptada y repartida a
sus 3 hijos: J. C. M., L. C. M. y L. A. C. M. (…) por lo que se respeta el principio de tracto
sucesivo.
5. En virtud de la STS 936/2018, de 5 de junio de 2018, “...se produce una sola
adquisición hereditaria y, por ende, un solo hecho imponible, no dos hechos imponibles
ni dos devengos del impuesto, corolario de lo cual es la afirmación final de la reseñada
sentencia civil según la cual ‘los herederos transmisarios sucederán directamente al
causante de la herencia y en otra distinta sucesión al fallecido heredero transmitente’"».
Por lo tanto:
a. Se respeta el principio de tracto sucesivo: E. C. S. - J. C. S. - J. C. M.
b. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, no procede liquidar los impuestos
alegados por el Registro. Los impuestos ya han sido liquidados en la herencia de J. C. S.
(…).»

Mediante escrito, de fecha 6 de octubre de 2022, la registradora de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. Notificada la interposición
del recurso a la notaria autorizante del título calificado, no se ha producido alegación
alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1006 del Código Civil; 1, 2, 17, 20, 38, 82, 100 y 208 de la Ley
Hipotecaria; las Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 21 de marzo

cve: BOE-A-2022-20500
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