III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2022-20319)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de la Guardia Civil y la Universidad de León, en materia docente e investigadora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Sábado 3 de diciembre de 2022
Sexta.

Sec. III. Pág. 165995

Financiación.

Este convenio no implica la transferencia de recursos económicos ni ningún tipo de
gastos para las partes, al no ser ejecutable directamente tal como se indica en la
siguiente cláusula.
Séptima.

Convenios específicos.

Para poder llevarse a cabo las distintas actividades contempladas en la cláusula
primera de este convenio, será necesaria la suscripción por las partes de los
correspondientes convenios específicos en alguna de las concretas materias que se
relacionan en dicha cláusula, en los que se indicará, en el caso que proceda, los
recursos económicos y una estimación de los gastos que puedan derivarse de su
ejecución.
Octava. Confidencialidad y protección de datos.
1. Las partes se comprometen a mantener la debida reserva respecto de todos los
datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la
ejecución del objeto de este convenio.
2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos; y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones
anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las
obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las
infracciones en que hubiera incurrido.
Novena.

Legislación aplicable.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes, sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse en la
Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la
jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29 /1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Vigencia y eficacia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfecciona con la firma de las partes y resultará eficaz
una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal en el plazo de cinco días desde su formalización.
Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», dentro de los diez días
siguientes a su formalización.
La vigencia de este convenio será de cuatros años desde que deviene eficaz,
pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo unánime
de los firmantes por un nuevo período máximo de hasta cuatro años adicionales.
En todo caso, la prórroga y modificación del presente convenio para su eficacia,
deberá ser inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Respecto a la resolución del Convenio, será suficiente su inscripción en el REOICO.

cve: BOE-A-2022-20319
Verificable en https://www.boe.es

Décima.