III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2022-20319)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de la Guardia Civil y la Universidad de León, en materia docente e investigadora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Sábado 3 de diciembre de 2022

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Tercera. Compromisos de la Universidad de León.
La Universidad de León se compromete a:
1. Facilitar la participación de profesorado de la Universidad de León en la
impartición de clases, ponencias, cursos, seminarios y jornadas, relacionado con la
investigación criminal o la seguridad pública u otras actividades que se acuerden en el
seno de la Comisión Mixta.
2. Impulsar la realización de actividades formativas en la Universidad de León
relacionadas con las competencias de la Guardia Civil, estimulando la formación del
personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
3. Favorecer la participación de expertos de la Guardia Civil en la impartición de
clases, ponencias, cursos, seminarios y jornadas de la Universidad de León.
4. Promover la realización de trabajos conjuntos como investigaciones científicas,
proyectos de cooperación para el desarrollo, publicaciones, etc., en los ámbitos de
interés para ambas instituciones.
5. Posibilitar el uso común de espacios y recursos y la prestación de servicios
técnicos y asesoramientos científicos.
Cuarta.

Medidas de control y seguimiento.

1. Para el control, seguimiento y cumplimiento del presente convenio, se constituirá
una comisión mixta de seguimiento, de composición paritaria. Esta comisión estará
formada por dos miembros de cada una de las entidades firmantes.
a)

Por parte de la Universidad de León:

– Sr. Rector o persona en quien delegue.
– Sra. Vicerrectora de Relaciones Institucionales y con la Sociedad o persona en
quien delegue.
b)

Por parte del Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil):

– Jefe de la Comandancia de León o persona en quien delegue.
– Delegado de Enseñanza de la Comandancia de León o persona en quien delegue.
2.

A esta comisión le corresponde las siguientes funciones:

La Comisión de Seguimiento podrá elaborar sus propias normas de funcionamiento y
se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes y, como mínimo, una vez al año.
3. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, en lo no contemplado en este
convenio, se regirá de acuerdo con lo previsto para los órganos colegiados, en los
artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Quinta. Vinculación entre las partes.
El presente convenio no generará ningún tipo de vinculación contractual ni laboral
entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias
del mismo.

cve: BOE-A-2022-20319
Verificable en https://www.boe.es

a) Estudiar las propuestas presentadas por los órganos dependientes de ambas
instituciones.
b) Informar de los acuerdos adoptados a las autoridades competentes de ambas
partes.
c) Aclarar cuantas dudas puedan plantearse por las partes en la interpretación y
ejecución del convenio.
d) Realizar el seguimiento de los Programas Específicos de formación que se
acuerden.