III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-20327)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se publica el Convenio con la Organización Interprofesional Agroalimentaria del Ovino y Caprino de Carne, la Asociación Interprofesional Agroalimentaria del Porcino de Capa Blanca y la Organización Interprofesional Agroalimentaria de la Carne de Vacuno, para la promoción de los productos cárnicos españoles en los mercados internacionales, a través de la asistencia y desarrollo de actuaciones de promoción en ferias en los años 2022 y 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Sábado 3 de diciembre de 2022

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acuerdo unánime de los firmantes y habrán de incorporarse al mismo mediante la
correspondiente adenda.
Según lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente
convenio quedará extinguido ante el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el precepto
mencionado.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes dará lugar a la resolución del convenio en los términos previstos en el
citado artículo.
El incumplimiento parcial de las obligaciones y compromisos de cualquiera de las
Partes, será valorado de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, siendo el
importe a abonar el proporcional al importe de las acciones realizadas.
Todas las Partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en
orden a la resolución de este convenio, así como para la reclamación de los daños y
perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
Décima.

Confidencialidad, titularidad y uso de los resultados y protección de datos.

Sin perjuicio de las líneas de actuación en materia de difusión de la información, y de
la publicidad que las partes den a este convenio o a las actuaciones derivadas del
mismo, las partes velarán por la debida confidencialidad de la información que se genere
entre ambas.
Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio se derivaran
derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán
propiedad en partes iguales del MAPA y de las organizaciones interprofesionales
firmantes, sin que ninguna de las partes cotitulares pueda ejercer su derecho de
explotación de manera independiente, sin el consentimiento expreso y por escrito del
resto de cotitulares.
Asimismo, las partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente
convenio, adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Undécima.

Resolución de conflictos.

Los conflictos a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o
resolución del presente convenio, que no hayan sido resueltos por la Comisión de
seguimiento prevista en la cláusula sexta, quedarán sometidos al conocimiento y
resolución de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.

cve: BOE-A-2022-20327
Verificable en https://www.boe.es

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido,
las partes firman electrónicamente el presente convenio, en el lugar al principio
indicados, tomándose como fecha de formalización la de la fecha del último firmante El
Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P.D. (Orden APA/21/2019, de 10 de
enero), el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.–
El Presidente de INTEROVIC, Raúl Muñiz Cimas.–El Director de PROVACUNO,
Francisco Javier López López.–El Coordinador de INTERPORC, Alberto Herranz
Herranz.–El Director Adjunto de INTERPORC, Daniel de Miguel de Santos.