III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2022-20321)
Resolución de 23 de septiembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, por la que se publica el Convenio con la Axencia Galega de Infraestruturas, para el fomento de la movilidad sostenible en la fachada marítima de Ferrol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de diciembre de 2022

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10. Las actuaciones estarán sometidas asimismo al seguimiento y control que se
establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a las
obligaciones específicas impuestas, en ese sentido, por la normativa nacional y de la
Unión Europea que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y
cuya aplicación será de obligado cumplimiento.
Para ello, la APFSC quedará sujeta a todos los controles que, en relación a la
aplicación de los fondos percibidos establezcan la Consellería de Infraestruturas e
Mobilidade, la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana o, en su
caso, los organismos comunitarios competentes.
También deberá remitir a la Consellería de Infraestruturas e Mobilidade o, su caso, a
la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, cuanta información
y documentos se les requiera, así como cumplir puntualmente con lo que pudiera
disponerse por cualquier norma o reglamentación aplicable.
Asimismo, quedará comprometida expresamente, con la firma del convenio, a
cumplir las instrucciones que tanto la Consellería de Infraestruturas e Mobilidade, como
la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana o cualquier otro
órgano o autoridad competente les dirija en aplicación de cualquier normativa, tanto
europea como nacional o autonómica, que pudiera aprobarse para la ejecución o gestión
tanto del Mecanismo Europeo de Recuperación como del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Es responsabilidad de la APFSC, en relación con la fiabilidad y el seguimiento de
tales indicadores, el permitir conocer en todo momento el nivel de consecución de los
hitos y de los objetivos, única herramienta para poder detectar las desviaciones
producidas y adoptar las medidas necesarias en caso de situaciones que puedan
comprometer el retorno de fondos por insuficiente cumplimiento de tales hitos y
objetivos.
11. Comunicar a la AXI la fecha de recepción de las obras a los efectos de que
pueda enviar un representante, si lo estima oportuno.
12. La APFSC deberá dar publicidad de la obra mediante un cartel anunciador en el
que conste expresamente la cofinanciación de la Xunta de Galicia (Consellería de
Infraestruturas e Mobilidade-Axencia Galega de Infraestruturas) de acuerdo con la
imagen corporativa oficial de la Xunta de Galicia.
El anterior cartel de obras se complementará con otro situado a su lado con el único
mensaje «Xunta de Galicia», de acuerdo con el siguiente diseño:

13. Disponer de un plan de medidas antifraude que le permita garantizar y declarar
que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado
de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la
prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses,
según lo estipulado en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021. Se debe recoger la
evaluación de riesgo de fraude, la cumplimentación de la declaración de ausencia de
conflicto de intereses (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar

cve: BOE-A-2022-20321
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Núm. 290