II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-20314)
Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Universidad de Extremadura, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Auxiliar de Servicios, para personas que acrediten discapacidad intelectual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 165953

En todo caso, al objeto de evitar errores, en el supuesto de producirse, y de
posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar
fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino
además que sus nombres figuran en la pertinente relación de admitidos.
4.3 En el término de quince días desde que termine el plazo de subsanación de
errores, la Gerencia publicará en el «Diario Oficial de Extremadura», la resolución por la
que se eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos. En la misma se determinará
el lugar y fecha del comienzo del ejercicio y, en su caso, orden de actuación de los
aspirantes.
La citada resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá
interponer recurso potestativo de reposición ante el Rectorado de esta Universidad, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o recurso contenciosoadministrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su
publicación.
4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 18/2001, de Tasas
y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el sujeto pasivo tiene
derecho a la devolución de las tasas que ha satisfecho si, por causas que no le son
imputables, no se han prestado las actividades o servicios gravados.
5.

Tribunal calificador

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo II a esta
convocatoria.
5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el Acuerdo
Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal funcionario de Administración y
Servicios de la Universidad de Extremadura y demás disposiciones vigentes.
En el funcionamiento interno se guiará por el Manual de Instrucciones para los
Tribunales de Selección del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de
Extremadura.
5.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, comunicándolo al
Rector de la Universidad de Extremadura, cuando concurran en ellos alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la
correspondiente convocatoria. El Presidente deberá solicitar de los miembros del
Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
así como de los asesores especialistas y del personal auxiliar que el Tribunal incorpore a
su trabajo.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
5.4 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad que
convoca publicará en el «Diario Oficial de Extremadura», resolución por la que se
nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan
perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.3.
5.5 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia,
al menos, de la mitad de sus miembros, siendo necesaria la asistencia obligada del
Presidente y el Secretario.
El Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto
desarrollo de las pruebas selectivas.
5.6 A partir de su constitución y para el resto de las sesiones, el Tribunal, para
actuar válidamente requerirá la misma mayoría indicada en el apartado anterior.

cve: BOE-A-2022-20314
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Núm. 290