I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Información tributaria. Impuestos. (BOE-A-2022-20274)
Orden HFP/1192/2022, de 1 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios; la Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 196, de Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras; la Orden EHA/3514/2009, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 181 de Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles; la Orden HAP/2118/2015, de 9 de octubre, por la que se aprueba el modelo 280, "Declaración informativa anual de planes de ahorro a largo plazo"; la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184 de Declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas y por la que se modifican otras normas tributarias; y la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, de Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290
Sábado 3 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 165715
establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la
titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las
mismas en el ámbito de la asistencia mutua, que tendrá el siguiente contenido:
Albania.
Granada.
Mónaco.
Alemania.
Grecia.
Montenegro.
Andorra.
Groenlandia (Dinamarca).
Montserrat (Reino Unido).
Anguilla (Reino Unido).
Guernsey (Reino Unido).
Nauru.
Antigua y Barbuda.
Hong Kong.
Nigeria.
Arabia Saudí.
Hungría.
Niue.
Argentina.
India.
Noruega.
Aruba (Países Bajos).
Indonesia.
Nueva Caledonia (Francia).
Australia.
Irlanda.
Nueva Zelanda.
Austria.
Isla de Man (Reino Unido).
Omán.
Azerbayán.
Islandia.
Países Bajos.
Bahamas.
Islas Caimán (Reino Unido).
Pakistán.
Bahrain.
Islas Cook (Nueva Zelanda).
Panamá.
Barbados.
Islas Feroe (Dinamarca).
Perú.
Bélgica.
Islas Marshall.
Polonia.
Belice.
Islas Turcas y Caicos (Reino
Unido).
Portugal.
Bermuda (Reino Unido).
Islas Vírgenes Británicas
(Reino Unido).
Qatar.
Brasil.
Israel.
Reino Unido.
Brunei Darussalam.
Italia.
República Checa.
Bulgaria.
Jamaica.
República Eslovaca.
Canadá.
Japón.
Rumanía.
Chile.
Jersey (Reino Unido).
Rusia.
China.
Kazajistan.
Samoa.
Chipre.
Kenia.
San Cristóbal y Nieves.
Colombia.
Kuwait.
San Marino.
Corea.
Letonia.
San Martín (Países Bajos).
Costa Rica.
Líbano.
San Vicente y las
Granadinas.
Croacia.
Liberia.
Santa Lucía.
Curasao (Países Bajos).
Liechtenstein.
Seychelles.
Dinamarca.
Lituania.
Singapur.
Dominica.
Luxemburgo.
Sudáfrica.
Ecuador.
Macao.
Suecia.
Emiratos Árabes Unidos.
Malasia.
Suiza.
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Núm. 290
Sábado 3 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 165715
establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la
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mismas en el ámbito de la asistencia mutua, que tendrá el siguiente contenido:
Albania.
Granada.
Mónaco.
Alemania.
Grecia.
Montenegro.
Andorra.
Groenlandia (Dinamarca).
Montserrat (Reino Unido).
Anguilla (Reino Unido).
Guernsey (Reino Unido).
Nauru.
Antigua y Barbuda.
Hong Kong.
Nigeria.
Arabia Saudí.
Hungría.
Niue.
Argentina.
India.
Noruega.
Aruba (Países Bajos).
Indonesia.
Nueva Caledonia (Francia).
Australia.
Irlanda.
Nueva Zelanda.
Austria.
Isla de Man (Reino Unido).
Omán.
Azerbayán.
Islandia.
Países Bajos.
Bahamas.
Islas Caimán (Reino Unido).
Pakistán.
Bahrain.
Islas Cook (Nueva Zelanda).
Panamá.
Barbados.
Islas Feroe (Dinamarca).
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