I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Información tributaria. Impuestos. (BOE-A-2022-20274)
Orden HFP/1192/2022, de 1 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios; la Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 196, de Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras; la Orden EHA/3514/2009, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 181 de Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles; la Orden HAP/2118/2015, de 9 de octubre, por la que se aprueba el modelo 280, "Declaración informativa anual de planes de ahorro a largo plazo"; la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184 de Declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas y por la que se modifican otras normas tributarias; y la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, de Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290
Sábado 3 de diciembre de 2022
«Letra a) del artículo 4 del Real Decreto 1021/2015,
de 13 de noviembre (*)
Sec. I. Pág. 165714
Letras b) y c) del artículo 4 del Real
Decreto 1021/2015,
de 13 de noviembre (*)
UE
Países y jurisdicciones
con acuerdo UE
Países y jurisdicciones respecto
de los que surta efectos el AMAC
y países con acuerdo bilateral
2023 y siguientes
2023 y siguientes
2023 y siguientes
Niue.
Noruega.
Nueva Caledonia (Francia).
Nueva Zelanda.
Omán.
Pakistán.
Panamá.
Perú.
Reino Unido.
Rusia.
Saba (Países Bajos).
Samoa.
San Cristóbal y Nieves.
San Eustaquio (Países Bajos).
San Martín (Países Bajos).
San Vicente y las Granadinas.
Santa Lucía.
Seychelles.
Singapur.
Sudáfrica.
Tailandia.
Turquía.
Ucrania.
Uganda.
Uruguay.
(*) Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de
identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas
cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.
(**) Excepto los territorios que figuran en la columna relativa a los países y jurisdicciones
respecto de los que surta efectos el AMAC y países con acuerdo bilateral [Letras b) y c) del artículo 4
del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre].
(***) Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros
entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con
Gibraltar, hecho ad referéndum en Madrid y Londres el 4 de marzo de 2019.
Dos. Se modifica el Anexo II-Relación de países o jurisdicciones que tienen la
consideración de «Jurisdicción participante» a que se refiere el apartado D.4 de la
sección VIII del anexo del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se
cve: BOE-A-2022-20274
Verificable en https://www.boe.es
Vanuatu.»
Núm. 290
Sábado 3 de diciembre de 2022
«Letra a) del artículo 4 del Real Decreto 1021/2015,
de 13 de noviembre (*)
Sec. I. Pág. 165714
Letras b) y c) del artículo 4 del Real
Decreto 1021/2015,
de 13 de noviembre (*)
UE
Países y jurisdicciones
con acuerdo UE
Países y jurisdicciones respecto
de los que surta efectos el AMAC
y países con acuerdo bilateral
2023 y siguientes
2023 y siguientes
2023 y siguientes
Niue.
Noruega.
Nueva Caledonia (Francia).
Nueva Zelanda.
Omán.
Pakistán.
Panamá.
Perú.
Reino Unido.
Rusia.
Saba (Países Bajos).
Samoa.
San Cristóbal y Nieves.
San Eustaquio (Países Bajos).
San Martín (Países Bajos).
San Vicente y las Granadinas.
Santa Lucía.
Seychelles.
Singapur.
Sudáfrica.
Tailandia.
Turquía.
Ucrania.
Uganda.
Uruguay.
(*) Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de
identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas
cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.
(**) Excepto los territorios que figuran en la columna relativa a los países y jurisdicciones
respecto de los que surta efectos el AMAC y países con acuerdo bilateral [Letras b) y c) del artículo 4
del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre].
(***) Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros
entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con
Gibraltar, hecho ad referéndum en Madrid y Londres el 4 de marzo de 2019.
Dos. Se modifica el Anexo II-Relación de países o jurisdicciones que tienen la
consideración de «Jurisdicción participante» a que se refiere el apartado D.4 de la
sección VIII del anexo del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se
cve: BOE-A-2022-20274
Verificable en https://www.boe.es
Vanuatu.»