I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Sucesiones. (BOE-A-2022-20278)
Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Sábado 3 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 165814

promoverá la aplicación del Derecho civil propio y, en particular, de las instituciones
jurídicas reguladas en esta ley, respetando las peculiaridades y la sustantividad del
derecho de cada una de las islas, y velará para que, en ningún caso, se puedan adoptar
medidas que perjudiquen o desincentiven la aplicación del Derecho civil propio o de las
instituciones mencionadas.
Disposición transitoria única.

Irretroactividad y retroactividad voluntaria.

Esta ley será aplicable a los pactos que se formalicen a partir de la entrada en vigor
de la misma ley.
Los pactos sucesorios de cualquier tipo formalizados con anterioridad a esta ley
podrán someterse a la misma por voluntad expresa de ambas partes contratantes.
Disposición derogatoria única.
civil de las Illes Balears.

Derogación de artículos de la Compilación de Derecho

Quedan derogados los artículos 8 a 13, 50, 51 y 72 a 77 de la Compilación de
Derecho civil de las Illes Balears.
Disposición final primera.

Título competencial.

Esta ley se dicta al amparo del artículo 30.27 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de
febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, que atribuye a la
comunidad autónoma de las Illes Balears competencia exclusiva, sin perjuicio de lo que
dispone el artículo 149.1 de la Constitución, en cuanto a la «Conservación, modificación
y desarrollo del derecho civil propio de las Illes Balears, incluida la determinación de su
sistema de fuentes».
Disposición final segunda.

Texto refundido.

Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, en el plazo de dos años desde
la entrada en vigor de esta ley, lleve a cabo su refundición total o solo de las
disposiciones de las islas de Eivissa y Formentera de esta ley en el texto de la
Compilación.
El texto refundido que se apruebe tendrá que regularizar, aclarar y armonizar las
disposiciones aplicables dentro de cada uno de los libros de que se compone la
Compilación.
Disposición final tercera.

Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial de
las Illes Balears».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y
las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.

(Publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 148, de 17 de noviembre de 2022)

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-20278
Verificable en https://www.boe.es

Palma, 11 de noviembre de 2022.–La Presidenta, Francesca Lluch Armengol i
Socias.