I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Asistencia jurídica. (BOE-A-2022-20276)
Ley 7/2022, de 3 de noviembre, de modificación de la Ley 4/2004, de 22 de octubre, de asistencia jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Sábado 3 de diciembre de 2022

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de las Administraciones Publicas, en cuanto a la necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En efecto, resulta necesario modificar la Ley 4/2004 tanto para integrar la posibilidad
de defensa jurídica con referencia a todo el sector público regional y dotar de especial
consideración al Servicio Murciano de Salud, como también para evitar discordancias
entre la regulación legal y la reglamentaria respecto de las facultades del Director de los
Servicios Jurídicos y esta modificación ha de realizarse por vía legal, dado el rango de la
norma a la que afecta.
Del mismo modo, la modificación se limita a aquellos preceptos que son
imprescindibles para atender a su finalidad, sin restringir derechos de ningún tipo, por lo
que cabe calificarla de proporcional.
Se dota de esta forma de mayor seguridad jurídica al marco normativo, en
coherencia con el resto del ordenamiento jurídico vigente, sin incluir trámites adicionales.
Por otra parte, se trata de una norma cuya repercusión se limita al funcionamiento de
la propia Dirección de los Servicios Jurídicos, sin trascendencia respecto de otros
potenciales destinatarios ajenos a la Administración Regional, por lo que no cabe dar a
estos participación activa en su elaboración.
Finalmente, esta iniciativa normativa no supone la creación de nuevas cargas
administrativas.
Artículo único.
Se modifica la Ley 4/2004, de 22 de octubre, de Asistencia Jurídica de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, en los siguientes términos:
Uno.

El apartado 1 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

«1. Los Letrados de la Comunidad Autónoma adscritos a la Dirección de los
Servicios Jurídicos podrán asumir la representación y defensa de las entidades
públicas empresariales y otras entidades de derecho público vinculadas o
dependientes de la Administración Pública Regional, sociedades mercantiles
regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a
aquella, mediante la suscripción del oportuno convenio al efecto, en el que se
determinará la compensación económica a abonar a la Hacienda de la Región de
Murcia.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior al Servicio Murciano de
Salud, cuya representación y defensa en juicio será asumida por los Letrados de
la Dirección de los Servicios Jurídicos. A dichos efectos, además, el Servicio
Murciano de Salud pondrá a disposición de dicho centro directivo, en su caso, los
medios personales y materiales necesarios para el desempeño de dicha función.»
El apartado 1 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

«1. Excepto en los supuestos de demandas o comunicaciones de oficio a las
que se refiere la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción
social, el ejercicio de acciones, desistimiento o allanamiento en nombre de la
Administración Regional y de sus organismos autónomos requerirá el informe
previo de la Dirección de los Servicios Jurídicos. Este informe será, en su caso,
previo a la declaración de lesividad, cuando esta sea preceptiva.
Por razones de urgencia, el Director de los Servicios Jurídicos podrá autorizar
el ejercicio de acciones judiciales, poniéndolo inmediatamente en conocimiento del
órgano legitimado para su ejercicio, que resolverá lo que procedan.»

cve: BOE-A-2022-20276
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Dos.