I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Asistencia jurídica. (BOE-A-2022-20276)
Ley 7/2022, de 3 de noviembre, de modificación de la Ley 4/2004, de 22 de octubre, de asistencia jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Sábado 3 de diciembre de 2022

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I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
20276

Ley 7/2022, de 3 de noviembre, de modificación de la Ley 4/2004, de 22 de
octubre, de asistencia jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea
Regional ha aprobado la Ley de modificación de la Ley 4/2004, de 22 de octubre, de
Asistencia Jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en
nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

En ejercicio de la potestad de autoorganización reconocida en los artículos 10.Uno.1
y 51 del Estatuto de Autonomía (LRM1982/543) para la Región de Murcia y con objeto
de regular la organización y el funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Región de
Murcia se dictó la Ley 4/2004, de 22 de octubre, de Asistencia Jurídica de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, que hasta la fecha ha sido objeto de puntuales
modificaciones recogidas por las leyes 11/2007, de 27 de diciembre, 14/2012, de 27 de
diciembre, 2/2017, de 13 de febrero, y 1/2022, de 24 de enero.
En coordinación con la Dirección de los Servicios Jurídicos y con la finalidad de
conseguir una mayor coherencia en el sistema y armonizar la Ley de Asistencia Jurídica
con su reglamento de desarrollo, es por lo que se promulga la presente ley que viene a
modificar, en su artículo único, la Ley 4/2004, de 22 de octubre, de Asistencia Jurídica de
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, concretamente sus artículos 2.1 y 11.1.
En primer lugar, en cuanto a la modificación del artículo 2.1, tiene por objeto dotar de
mayor coherencia al sistema, y armonizar la Ley de Asistencia Jurídica evitando
disfuncionalidades en el ejercicio de la función contenciosa, lo que hace preciso
modificar dicho precepto, estableciendo de forma integrada y en una norma con rango de
ley la regulación y ordenación de dicha función para todo el sector público regional, en
especial respecto del Servicio Murciano de Salud.
En consecuencia, la función de representación y defensa en juicio del Servicio
Murciano de Salud se atribuye a los letrados de la Dirección de los Servicios Jurídicos,
sin necesidad de la suscripción del correspondiente convenio, no solo por la entidad de
los asuntos en los que es demandada la citada entidad pública empresarial, sino
fundamentalmente por la importante repercusión económica que estos procedimientos
suponen sobre los Presupuestos Generales de la Comunidad.
En segundo lugar, la modificación del artículo 11.1 de la ley tiene por finalidad paliar
la distorsión legal existente entre la Ley de Asistencia Jurídica de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia y su reglamento de desarrollo, volviendo a introducir
en su texto el párrafo segundo existente con anterioridad a la Ley 2/2017, de 13 de
febrero, «de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del
empleo a través de la liberalización y de la supresión de las cargas burocráticas», que
ignoró en su disposición adicional tercera incluir en la modificación del referido precepto
el párrafo segundo del mismo que ahora se incluye.
Aunque no tienen carácter imperativo para las iniciativas legislativas autonómicas, la
presente modificación se adecúa a los principios de buena regulación recogidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común

cve: BOE-A-2022-20276
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PREÁMBULO