III. Otras disposiciones. TRIBUNAL DE CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN. Conflictos de jurisdicción. (BOE-A-2022-20332)
Conflicto de jurisdicción n.º 1/2022, suscitado entre la Agencia Estatal de la Administración Tributaria -en adelante AEAT- y el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Madrid.
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Núm. 290

Sábado 3 de diciembre de 2022

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8. Ciertamente la potestad de derivación ejercitada por la AEAT se basa, a esos
efectos, en la calificación de una operación como evasora de los bienes del deudor,
derivación que tiene carácter sancionador (cfr. sentencia de 6 de julio de 2015, de la
Sección Segunda de la Sala Tercera, recurso de casación 3418/2013). Esto plantea si
una misma operación puede ser ilícita para la AEAT como acreedor concursal y, a la vez,
admisible para el juez del concurso que la autoriza y, antes, para quien actúa como
delegado suyo y le propone autorizarla –la administración concursal– que, además, es
declarada responsable solidario; y también plantea, la vinculación de la Administración a
lo decidido en firme por el juez del concurso.
9. Tal cuestión es relevante, ahora bien -y esto es fundamental-, que la
competencia para declarar la responsabilidad tributaria corresponda a la AEAT no
excluye que sus decisiones sean impugnables en vía administrativa y económicoadministrativa y, en fin, ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Por tanto, la
legalidad de tal cuestión sustantiva se ventilará enjuiciando los acuerdos de la AEAT,
pero no en sede de un conflicto de jurisdicción, máxime si lo decidido por la AEAT, una
vez levantada la suspensión derivada de haberse formalizado este conflicto, no impide
seguir el procedimiento concursal.
10. Sostiene el juez del concurso que la actuación de la AEAT afecta a su
competencia para la distribución de la masa activa y asumir créditos frente a tal masa.
En lo competencial -objeto de nuestro enjuiciamiento- cabe responder en los términos ya
expuestos sobre la compatibilidad de la potestad de derivación de responsabilidad
solidaria con el proceso concursal, así como que será cuestión de enjuiciamiento
extracompetencial que el juez decida si la AEAT ha satisfecho sus créditos sobre el
patrimonio de terceros, luego no procederá hacerlos efectivos sobre bienes y derechos
del concursado.
11. Finalmente el juez del concurso reprocha a la AEAT que la inclusión del
administrador concursal en la derivación de responsabilidad solidaria afecta a su
imparcialidad y, por tanto, a la independencia del juez del concurso. Tal reproche es
genérico y en esos términos ya fue rechazado por la sentencia 3/2013, de este tribunal
(cfr. Fundamento de Derecho Quinto). Tal sentencia era consciente de la relevancia de
ese alegato, pero entendió que no impedía el ejercicio de la AEAT de sus competencias,
si bien advirtió que la sujeción al principio de legalidad deberá garantizar que en su
actuación respete la independencia judicial y lo hará tomando «en consideración los
actos firmes que hayan sido dictados en el cauce del procedimiento concursal y
valorando debidamente cual haya sido la actuación de la propia Administración Tributaria
en relación con los pronunciamientos judiciales recaídos».
Quinto. Costas.
No procede hacer pronunciamiento en materia de costas, habida cuenta del carácter
gratuito del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley
Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, de Conflictos Jurisdiccionales.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la
Constitución, este Tribunal ha decidido declarar la competencia de la Agencia Estatal de
la Administración Tributaria y que el requerimiento de inhibición acordado por el juez del
concurso invadió las potestades de aquella en los procedimientos de derivación de
responsabilidad tributaria solidaria que incoó.
Publíquese en el «Boletín Oficial del Estado».
Así se acuerda y firma.–Francisco Marín Castán, presidente en funciones.–José Luis
Requero Ibáñez.–Francisco José Navarro Sanchís.–Alberto Aza Arias.–José Luis
Manzanares Samaniego.–Adela Asua Batarrita.–Firmado.

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