III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20247)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Icod de los Vinos, por la que se suspende la inscripción de la georreferenciación de una finca solicitada en el procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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Núm. 289

Viernes 2 de diciembre de 2022

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titular de una finca registral que alega resultar invadida, su oposición resulta mucho más
cualificada y merece mayor consideración. No en vano, el propio artículo 199 de la Ley
Hipotecaria dispone que “el Registrador denegará la inscripción de la identificación
gráfica de la finca, si la misma coincidiera en todo o parte con otra base gráfica inscrita o
con el dominio público, circunstancia que será comunicada a la Administración titular del
inmueble afectado. En los demás casos, y la vista de las alegaciones efectuadas, el
Registrador decidirá motivadamente según su prudente criterio, sin que la mera
oposición de quien no haya acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de
las registrales colindantes determine necesariamente la denegación de la inscripción”».
En el presente caso, es evidente que, siendo la entidad «Tinerfeña de Obras
Públicas, S.L.», como nadie discute que es, titular registral de una finca colindante o
potencialmente colindante, resulta prácticamente irrelevante si además es o no también
titular catastral del inmueble catastral correspondiente a dicha finca registral, pues
incluso aunque no lo fuera, no hay norma alguna, ni tendría sentido que la hubiera, de la
que se concluya que cuando la oposición la formula un titular registral que no es titular
catastral «se debe dar por concluido el procedimiento, con la calificación positiva».
Por tanto, aun desestimando esta parte de su argumentación, el recurso ha de ser
estimado, con la correlativa revocación íntegra de todos los defectos señalados en la
nota de calificación recurrida, tal como constan redactados, en los términos que acaban
de exponerse.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2022-20247
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Madrid, 8 de noviembre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X