III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20243)
Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Murcia n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de rectificación de títulos anteriores.
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Núm. 289

Viernes 2 de diciembre de 2022

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Por último, se hace en el escrito del recurso la afirmación de que no se ha notificado
al vendedor o a sus causahabientes la nota de calificación negativa. Pero el artículo 322
de la Ley Hipotecaria establece que la calificación ha de notificarse al presentante y al
notario autorizante, no a otras personas.
Esta Dirección General ha acordado desestimar los recursos interpuestos y confirmar
la calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2022-20243
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 7 de noviembre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X