III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20242)
Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Benissa, por la que suspende la inscripción de una escritura de segregación y extinción de condominio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Viernes 2 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 165451
supuestos de excepción a la prohibición legal de segregaciones por debajo de la unidad
mínima de cultivo.
4. En el presente expediente, el recurso se centra únicamente respecto de la finca
de la que se pretende destinar a una construcción permanente de vivienda, pero no en
relación con el resto de fincas segregadas, de las que no existe licencia de obras.
Las recurrentes consideran que acredita la concurrencia de la excepción prevista en
el artículo 25 de la Ley 19/1995, apartado b), al aportar diligencia notarial en la se
incorpora la contestación municipal a la solicitud de licencia de obras que señala que
debe aportarse nota simple actualizada de la finca sobre la que se va a construir.
Además, apunta que la apreciación de dicha excepción corresponde en todo caso a la
Administración.
Por su parte, la registradora mantiene que, a pesar de que no aprecie la concurrencia
de la excepción alegada, puesto que en todo caso el apartado b) del citado artículo 25
reseñado en la diligencia exige para que concurra aquella excepción que «la porción
segregada se destine de modo efectivo, dentro del año siguiente a cualquier tipo de
edificación o construcción permanente, a fines industriales o a otros de carácter no
agrario, siempre que se haya obtenido la licencia prevista en la legislación urbanística y
posteriormente se acredite la finalización de la edificación o construcción», circunstancia
que no concurre en el presente expediente puesto que no consta concedida la licencia
pertinente, la competencia para su apreciación corresponde a la Administración agraria y
ésta ya se ha pronunciado en sentido negativo.
Tienen razón las recurrentes al considerar que la documentación aportada con
posterioridad, un informe técnico municipal en el que se observan deficiencias a
subsanar para conceder la licencia de obras presenta la suficiente entidad para poder
justificar el inicio de un nuevo procedimiento conforme al artículo 80 del Real
Decreto 1093/1997 y remitirla al órgano competente para apreciar las excepciones.
Debe tenerse presente que el apartado b) del citado artículo 25 de la Ley 19/1995
impone un condicionante que puede y debe cumplirse con posterioridad a la
segregación, «dentro del año siguiente», y que es recogido por la propia licencia
municipal de segregación.
Esto último, unido a la diligencia notarial que complementa la escritura en el sentido
de alegar la excepción al citado precepto, junto a la solicitud de licencia de obras
incorporada, constituye nueva documentación que puede ser valorada por la
Administración Agraria competente y justificar, por tanto, la nueva comunicación al
amparo del artículo 80 del Real Decreto 1093/1997.
Por lo que formalizándose una segregación de fincas inferiores a la unidad mínima
de cultivo y no habiendo obtenido pronunciamiento favorable de la Administración
Agraria no puede procederse a la inscripción como sostiene la registradora, por lo que
sólo en este sentido se confirma su calificación.
Mas habiéndose aportado nueva documentación cabe iniciar de nuevo el
procedimiento del artículo 80 del Real Decreto 1093/1997.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
Madrid, 7 de noviembre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-20242
Verificable en https://www.boe.es
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación.
Núm. 289
Viernes 2 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 165451
supuestos de excepción a la prohibición legal de segregaciones por debajo de la unidad
mínima de cultivo.
4. En el presente expediente, el recurso se centra únicamente respecto de la finca
de la que se pretende destinar a una construcción permanente de vivienda, pero no en
relación con el resto de fincas segregadas, de las que no existe licencia de obras.
Las recurrentes consideran que acredita la concurrencia de la excepción prevista en
el artículo 25 de la Ley 19/1995, apartado b), al aportar diligencia notarial en la se
incorpora la contestación municipal a la solicitud de licencia de obras que señala que
debe aportarse nota simple actualizada de la finca sobre la que se va a construir.
Además, apunta que la apreciación de dicha excepción corresponde en todo caso a la
Administración.
Por su parte, la registradora mantiene que, a pesar de que no aprecie la concurrencia
de la excepción alegada, puesto que en todo caso el apartado b) del citado artículo 25
reseñado en la diligencia exige para que concurra aquella excepción que «la porción
segregada se destine de modo efectivo, dentro del año siguiente a cualquier tipo de
edificación o construcción permanente, a fines industriales o a otros de carácter no
agrario, siempre que se haya obtenido la licencia prevista en la legislación urbanística y
posteriormente se acredite la finalización de la edificación o construcción», circunstancia
que no concurre en el presente expediente puesto que no consta concedida la licencia
pertinente, la competencia para su apreciación corresponde a la Administración agraria y
ésta ya se ha pronunciado en sentido negativo.
Tienen razón las recurrentes al considerar que la documentación aportada con
posterioridad, un informe técnico municipal en el que se observan deficiencias a
subsanar para conceder la licencia de obras presenta la suficiente entidad para poder
justificar el inicio de un nuevo procedimiento conforme al artículo 80 del Real
Decreto 1093/1997 y remitirla al órgano competente para apreciar las excepciones.
Debe tenerse presente que el apartado b) del citado artículo 25 de la Ley 19/1995
impone un condicionante que puede y debe cumplirse con posterioridad a la
segregación, «dentro del año siguiente», y que es recogido por la propia licencia
municipal de segregación.
Esto último, unido a la diligencia notarial que complementa la escritura en el sentido
de alegar la excepción al citado precepto, junto a la solicitud de licencia de obras
incorporada, constituye nueva documentación que puede ser valorada por la
Administración Agraria competente y justificar, por tanto, la nueva comunicación al
amparo del artículo 80 del Real Decreto 1093/1997.
Por lo que formalizándose una segregación de fincas inferiores a la unidad mínima
de cultivo y no habiendo obtenido pronunciamiento favorable de la Administración
Agraria no puede procederse a la inscripción como sostiene la registradora, por lo que
sólo en este sentido se confirma su calificación.
Mas habiéndose aportado nueva documentación cabe iniciar de nuevo el
procedimiento del artículo 80 del Real Decreto 1093/1997.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
Madrid, 7 de noviembre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-20242
Verificable en https://www.boe.es
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación.