III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20241)
Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Nules n.º 2 a inscribir una escritura de aceptación y partición de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Viernes 2 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 165439
legalidad, asesoramiento y asistencia que incumben al notario. Por ello, la calificación
impugnada necesariamente debe decaer en cuanto a tales extremos.
Esta Dirección General ha acordado desestimar parcialmente el recurso, en cuanto a
la falta de reseña del certificado médico referido, y estimarlo en cuanto a los restantes
extremos, en los términos que resultan de los fundamentos jurídicos que anteceden.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2022-20241
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 4 de noviembre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 289
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legalidad, asesoramiento y asistencia que incumben al notario. Por ello, la calificación
impugnada necesariamente debe decaer en cuanto a tales extremos.
Esta Dirección General ha acordado desestimar parcialmente el recurso, en cuanto a
la falta de reseña del certificado médico referido, y estimarlo en cuanto a los restantes
extremos, en los términos que resultan de los fundamentos jurídicos que anteceden.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
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Pública, Sofía Puente Santiago.
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