III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20241)
Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Nules n.º 2 a inscribir una escritura de aceptación y partición de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 2 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
20241

Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
de la registradora de la propiedad de Nules n.º 2 a inscribir una escritura de
aceptación y partición de herencia.

En el recurso interpuesto por don José María Carrau Carbonell, notario de La Vall
d’Uixó, contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Nules número 2, doña Alicia
María de la Rúa Navarro, a inscribir una escritura de aceptación y partición de herencia.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 1 de junio de 2022 por el notario de La Vall
d’Uixó don José María Carrau Carbonell, con el número 1.053 de protocolo, se formalizó
aceptación y partición de herencia de doña J. B. A., interviniendo en ella don R. G. C., en
nombre y representación de doña V. O. B. En dicha escritura el notario autorizante
expresaba lo siguiente:
«Su representación resulta de la escritura de apoderamiento preventivo autorizada
por mí, el Notario, el día diez de enero de dos mil veinte, número 27 de protocolo, copia
autorizada de la cual me exhibe junto con certificado médico de la misma, de lo que
resulta que a mi juicio tiene facultades suficientes para otorgar la presente escritura
pública de aceptación y partición de herencia, manifestando la íntegra subsistencia de la
representación que ostenta.»
Por otra parte, en la misma escritura se solicitaba la aplicación a doña V. O. B. «de la
reducción prevista en el artículo 10.1.b) de la Ley 13/1997 de la Generalitat Valenciana,
reformada por Ley 13/2016, por tener discapacidad psíquica», con un grado de
minusvalía que se detallaba. Constaba incorporado a la escritura (reproducido en la
copia, aunque no se expresaba que se protocolizase), no un certificado médico, sino un
documento administrativo (Generalitat Valenciana) fechado en el año 1990 y titulado
«calificación de minusvalía». No procede reseñar en este expediente la minusvalía en
cuestión por respecto a la intimidad personal de la persona representada.
II

«Entrada n.º: 4.699 del año: 2022.
Asiento n.º: 160 Diario: 69.
Presentado el 11 de julio de 2022 a las 09:00:00.
Presentante: M. T. M. S.
Interesados: J. O. B. y V. O. B.
Naturaleza: Escritura Pública.
Objeto: aceptación y partición de herencia.
N.º Protocolo: 1.153/2022, de 1 de junio de 2022.
Notario: José María Carrau Carbonell, La Vall d’Uixó.

cve: BOE-A-2022-20241
Verificable en https://www.boe.es

Presentada el día 11 de julio de 2022 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Nules número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación: