III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20240)
Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por el registrador mercantil XIII de Madrid, en relación con una escritura de reducción de capital de una sociedad de responsabilidad limitada.
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Núm. 289

Viernes 2 de diciembre de 2022

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previamente con beneficios o reservas libres; ambas son consecuencia de que la
contabilización de la adquisición a título gratuito tendrá como contrapartida una cuenta de
patrimonio neto, una reserva, y ese importe, en la cuantía exigida, se aplicará, después de
amortizarlas y reducir capital, a dotar la reserva de garantía.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe destacar que el sistema de amortización de las
participaciones propias, y particularmente el plazo de tres años que el artículo 342 de la
Ley de Sociedades de Capital concede para llevarla a efecto, ha sido objeto de críticas
desde posiciones de «lege ferenda», pero tales apreciaciones no afectan a su vigencia.
En virtud de lo expuesto, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y
revocar la nota de calificación impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de dos
meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, conforme a
lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001, 27 de
diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2022-20240
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Madrid, 4 de noviembre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X