III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2022-20269)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio con la Fundación Ernest Lluch, para la organización de actividades científicas, profesionales y de difusión del conocimiento del ámbito sanitario.
4 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 2 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 165617

– aportarán información y documentación para:
• la realización de actividades conjuntas que aborden el análisis de retos y
oportunidades del Sistema Nacional de Salud.
• la inclusión en sus respectivas páginas web, redes sociales o cualquier otro medio
de información de las actividades que hayan acordado realizar conjuntamente.
Tercera.

Comisión de seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento del presente convenio que, además de
resolver las dudas que pudieran surgir sobre su interpretación, velará por su
cumplimiento. Esta Comisión estará formada por dos miembros designados por el
Ministerio y dos por la Fundación.
Serán miembros de la Comisión:
Por parte del Ministerio:
– La persona titular de la Dirección General de Salud Pública o quien se designe al
efecto por ésta.
– La persona titular de la Dirección General de Cartera Común del Sistema Nacional
de Salud y Farmacia o quien se designe al efecto por ésta.
Por parte de la Fundación:
– La persona titular de la Dirección de la Fundación Ernest Lluch.
– Vocal o vocales de Sanidad del Patronato de la Fundación Ernest Lluch.
La Comisión de Seguimiento se reunirá, como mínimo, una vez al año, así como
cuando lo estime oportuno cualquiera de las partes. De cada sesión que celebre esta
Comisión se levantará la correspondiente acta. Asimismo, la Comisión podrá actuar por
medios electrónicos.
Cuarta.

Financiación.

El presente convenio no comporta obligación económica alguna para las partes que
lo suscriben. No obstante, si algunas de las actividades que se planifiquen en ejecución
de este convenio conllevara la asunción de un compromiso de gasto por las partes se
suscribirá el correspondiente convenio específico en el que se recojan las concretas
actividades y los gastos que conlleven.
Quinta.

Naturaleza.

El presente Convenio es de los definidos en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.

Comunicación.

Séptima.

Protección de datos.

De conformidad con lo establecido en la normativa aplicable sobre protección de
datos personales, las partes se comprometen a guardar la más estricta confidencialidad
respecto de cualquiera de las informaciones, datos y documentación de carácter
personal a la que tengan acceso en virtud del presente Convenio, sin que puedan
utilizarlas para usos diferentes a los previstos en el mismo, y hacen constar, de manera
expresa, que velarán por el cumplimiento de la normativa de protección de datos

cve: BOE-A-2022-20269
Verificable en https://www.boe.es

Los actos relativos a la información y comunicación de las actuaciones realizadas al
amparo del presente Convenio, así como los términos en los que se hará pública esta
colaboración, se establecerán de mutuo acuerdo entre las partes.