II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-20234)
Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Básica Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos, en el marco de estabilización de empleo temporal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Viernes 2 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 165358
la fase de oposición, con indicación expresa de la calificación total y la obtenida en cada
uno de los méritos objeto de valoración. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cuatro
días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las
alegaciones pertinentes, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan
contra la valoración definitiva. Finalizado dicho plazo el órgano de selección publicará la
relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
9.3 El tribunal hará pública en los lugares señalados en la base 4.4, una única lista
con los aspirantes que han superado el proceso selectivo para el acceso a las plazas
convocadas de la escala básica Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos de la
Universidad de Valladolid. En esta lista los aspirantes aparecerán ordenados por la
puntuación total obtenida en el proceso selectivo (fase de oposición más fase de
concurso) y, asimismo, figurarán las puntuaciones totales obtenidas en cada fase. En
esta lista no podrá figurar un número mayor de personas que el de plazas ofertadas,
siendo de aplicación lo previsto en la base 7.11.
La motivación de la mencionada lista, en cuanto acto administrativo emanado de la
discrecionalidad técnica del tribunal, y que pone fin al proceso selectivo, estará referida
al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
9.4 En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas la fase de
concurso y oposición, se dará prioridad al aspirante que mayor puntuación hubiera
obtenido en el ejercicio de la fase de oposición. De existir igualdad en esta puntuación,
se dirimirá por el menor número de errores cometidos. Si tras aplicar este criterio no se
hubiera dirimido el empate, se dará prioridad a aquel aspirante con mayor puntuación en
el mérito de la fase de concurso que aparece enunciado en primer lugar (anexo I), y así
sucesivamente de persistir la igualdad. Agotadas todas estas reglas, el empate se
resolverá, finalmente, mediante la realización de una nueva prueba objetiva de
características análogas a las del primer ejercicio y sobre las mismas materias, en la que
habrán de participar los aspirantes entre los que existan empates.
9.5 Finalmente, el Presidente del tribunal elevará al Sr. Rector Magnífico la
correspondiente propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera a favor de los
aspirantes que hayan superado el proceso selectivo. El Rectorado hará pública en el
«Boletín Oficial de Castilla y León» esta relación de aspirantes aprobados con el orden
obtenido en el proceso selectivo.
9.6 De conformidad con la base 7.13, cada una de las listas elaboradas por los
tribunales podrá ser objeto de recurso de alzada ante el Sr. Rector Magnífico en el plazo
de un mes desde el día siguiente a la publicación de las correspondientes listas, de
acuerdo con lo establecido en la LPACAP.
9.7 En todas estas listas de aspirantes aprobados a las que se hace mención en la
presente base, figurarán los aspirantes identificados según lo previsto en la LOPDP.
Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios de carrera
10.1 Los aspirantes que superen las presentes pruebas selectivas, para su
nombramiento como funcionarios de carrera, presentarán en las oficinas de asistencia en
materia de registro de la UVa o en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de
la LPACAP, dentro de los diez días hábiles desde el siguiente al que se haga pública en
el BOCyL, la resolución a que hace referencia la base 9.6 de la presente convocatoria,
copia auténtica de los siguientes documentos, salvo que estos ya se encuentren en
poder de la UVa:
a) Copia auténtica del DNI del aspirante o documento que acredite la nacionalidad.
Están exentos los españoles y los nacionales de los Estados miembros de la Unión
Europea que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación
personal en el sistema de verificación de datos de identidad. Para los nacionales de
otros Estados que, de conformidad con la base 2.1.2, puedan acceder a las plazas
convocadas, deberán aportar original y copia de la documentación que presentaron con
su instancia de participación según se señalaba en la base 3.11.
cve: BOE-A-2022-20234
Verificable en https://www.boe.es
10.
Núm. 289
Viernes 2 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 165358
la fase de oposición, con indicación expresa de la calificación total y la obtenida en cada
uno de los méritos objeto de valoración. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cuatro
días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las
alegaciones pertinentes, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan
contra la valoración definitiva. Finalizado dicho plazo el órgano de selección publicará la
relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
9.3 El tribunal hará pública en los lugares señalados en la base 4.4, una única lista
con los aspirantes que han superado el proceso selectivo para el acceso a las plazas
convocadas de la escala básica Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos de la
Universidad de Valladolid. En esta lista los aspirantes aparecerán ordenados por la
puntuación total obtenida en el proceso selectivo (fase de oposición más fase de
concurso) y, asimismo, figurarán las puntuaciones totales obtenidas en cada fase. En
esta lista no podrá figurar un número mayor de personas que el de plazas ofertadas,
siendo de aplicación lo previsto en la base 7.11.
La motivación de la mencionada lista, en cuanto acto administrativo emanado de la
discrecionalidad técnica del tribunal, y que pone fin al proceso selectivo, estará referida
al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
9.4 En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas la fase de
concurso y oposición, se dará prioridad al aspirante que mayor puntuación hubiera
obtenido en el ejercicio de la fase de oposición. De existir igualdad en esta puntuación,
se dirimirá por el menor número de errores cometidos. Si tras aplicar este criterio no se
hubiera dirimido el empate, se dará prioridad a aquel aspirante con mayor puntuación en
el mérito de la fase de concurso que aparece enunciado en primer lugar (anexo I), y así
sucesivamente de persistir la igualdad. Agotadas todas estas reglas, el empate se
resolverá, finalmente, mediante la realización de una nueva prueba objetiva de
características análogas a las del primer ejercicio y sobre las mismas materias, en la que
habrán de participar los aspirantes entre los que existan empates.
9.5 Finalmente, el Presidente del tribunal elevará al Sr. Rector Magnífico la
correspondiente propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera a favor de los
aspirantes que hayan superado el proceso selectivo. El Rectorado hará pública en el
«Boletín Oficial de Castilla y León» esta relación de aspirantes aprobados con el orden
obtenido en el proceso selectivo.
9.6 De conformidad con la base 7.13, cada una de las listas elaboradas por los
tribunales podrá ser objeto de recurso de alzada ante el Sr. Rector Magnífico en el plazo
de un mes desde el día siguiente a la publicación de las correspondientes listas, de
acuerdo con lo establecido en la LPACAP.
9.7 En todas estas listas de aspirantes aprobados a las que se hace mención en la
presente base, figurarán los aspirantes identificados según lo previsto en la LOPDP.
Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios de carrera
10.1 Los aspirantes que superen las presentes pruebas selectivas, para su
nombramiento como funcionarios de carrera, presentarán en las oficinas de asistencia en
materia de registro de la UVa o en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de
la LPACAP, dentro de los diez días hábiles desde el siguiente al que se haga pública en
el BOCyL, la resolución a que hace referencia la base 9.6 de la presente convocatoria,
copia auténtica de los siguientes documentos, salvo que estos ya se encuentren en
poder de la UVa:
a) Copia auténtica del DNI del aspirante o documento que acredite la nacionalidad.
Están exentos los españoles y los nacionales de los Estados miembros de la Unión
Europea que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación
personal en el sistema de verificación de datos de identidad. Para los nacionales de
otros Estados que, de conformidad con la base 2.1.2, puedan acceder a las plazas
convocadas, deberán aportar original y copia de la documentación que presentaron con
su instancia de participación según se señalaba en la base 3.11.
cve: BOE-A-2022-20234
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