II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-20235)
Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Universidad de Alcalá, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plaza de personal laboral de la categoría de Titulado/a Medio, en el marco de estabilización de empleo temporal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 2 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 165369

El plazo de presentación será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a
la publicación de la resolución de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial
del Estado».
En el caso de incidencia técnica que imposibilite el funcionamiento ordinario del
sistema para la presentación de las solicitudes, la Universidad de Alcalá podrá
determinar una ampliación de los plazos no vencidos en los términos del artículo 32.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación
concreta del plazo no vencido deberá publicarse en la página web.
3.

Documentación que se acompañará a la solicitud:

Toda la documentación que se debe presentar junto a la solicitud serán copias.
3.1 Las personas con nacionalidad española deberán presentar el documento
nacional de identidad en vigor y las personas extranjeras deberán presentar el
documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten
alguna de las circunstancias previstas en la base segunda.1 de la convocatoria en virtud
de las cuales puede participar en la presente convocatoria.
3.2 Las personas que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán hacerlo
en la solicitud, adjuntando además Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano
técnico de calificación del grado de discapacidad competente, acreditando de forma
fehaciente, la/s deficiencia/s permanentes que han dado origen al grado de discapacidad
reconocido, a efectos de que el tribunal pueda valorar con objetividad la procedencia o
no de la concesión de la adaptación solicitada.
3.3 Tasas por derechos de examen: de conformidad con el texto refundido de
la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobados por
el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre (BOCM de 29 de octubre) deberá
acompañarse comprobante del pago de los derechos de examen, por importe
de 41,18 euros, que serán ingresados en cualquier oficina del Banco Santander en la
cuenta: ES03 0049 6692 8727 1621 6204 o mediante transferencia desde cualquier
entidad bancaria, indicando «Universidad de Alcalá. Derechos de examen».
De conformidad con el citado Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos
de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 24 de
octubre («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 29 de octubre) estarán exentas
del pago de esta tasa:
– Las personas desempleadas que figuren en los servicios públicos de empleo,
como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la
fecha de la publicación del anuncio de la correspondiente convocatoria de pruebas de
selectivas en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
– Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.
– Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.
– Las víctimas de violencia de género.
– Las familias numerosas, en los siguientes términos:

A efectos de acreditar la exención total, o en su caso, parcial del pago de la tasa, las
personas aspirantes deberán presentar, junto con la solicitud de participación, la
siguiente documentación:
a) Las personas desempleadas: informe expedido por los servicios públicos de
empleo del periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo con una
antigüedad mínima de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación
del anuncio de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

cve: BOE-A-2022-20235
Verificable en https://www.boe.es

a) 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.
b) 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.