III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2022-20270)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Ciudad de Ceuta, para el impulso y consolidación del sistema Tarjeta Social Digital.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Viernes 2 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 165650
– El traspaso de la prestación solo podrá ser realizado por la entidad gestora que la
dio de alta en origen.
– Si la persona con objeto de asumir la prestación traspasada NO se encuentra en
TSD, se dará de alta con los datos personales recibidos y se le asociará la prestación
traspasada. Si por el contrario ya se encuentra dada de alta (utilizando el módulo
de 80%) en TSD, no se dará de alta de nuevo ni se modificará ningún dato personal y se
le asociará la prestación recibida.
– No se permitirá el traspaso si la persona que va a asumir la prestación viene
asociada a un identificativo antiguo que ha sido modificado a través del ‘Cambio de
identificación de persona’. El error que se utiliza para marcar esta circunstancia es:
31034 Referencia al identificativo antiguo en el movimiento. Asociado a este error se
devolverá a la entidad gestora, a nivel informativo, el nuevo identificativo en el campo
OTRO IDENTIFICATIVO.
– Si la persona originalmente asociada a la prestación no posee otras prestaciones
ni situaciones subjetivas tras el traspaso, se eliminará de TSD.
– No se podrán traspasar prestaciones de carácter contributivo.
4.2.8
Obligatoriedad de campos.
En esta tabla se presenta la información obligatoria que se deberá remitir para cada
tipo de acción:
01 ALTA
02 MOD.
03
BORR.
04 CAM
SITUAC.
05 CAM
IDENTIF.
06 VAR
DATPER
07 TRAS
PRESTA
CÓDIGO DE ACTUACIÓN.
01
02
03
04
05
06
07
ENTIDAD GESTORA.
S
S
S
S
S
S
S
Nombre campo
DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA PERSONA (TITULAR/MIEMBRO DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA O FAMILIAR).
IDENTIFICATIVO.
TIPO DE DOCUMENTO.
S
S (*1)
N
S (*1)
S
S
S
NUMERO DEL DOCUMENTO.
S
S (*1)
N
S (*1)
S
S
S
DUPLICIDAD/DESDOBLAMIENTO.
N
N
N
N
N
N
N
TIPO DE DOCUMENTO.
N
N
N
N
S
N
N
NUMERO DEL DOCUMENTO.
N
N
N
N
S
N
N
DUPLICIDAD/DESDOBLAMIENTO.
N
N
N
N
N
N
N
APELLIDO PRIMERO.
S
N
N
N
S
S
S
APELLIDO SEGUNDO.
N
N
N
N
N
N
N
NOMBRE.
S
S (*1)
N
S(*1)
S
S
S
FECHA NACIMIENTO.
S
N
N
N
S
S
S
OTRO IDENTIFICATIVO.
OTROS DATOS PERSONALES.
(*1) Los campos con esta marca serán obligatorios solo cuando el código de prestación sea 1230102 (Ingreso Mínimo Vital - IMV) o 560202 (Renta de
Integración Social – RIS). En caso contrario (cualquier otro código de prestación) irán en blanco.
(*2) Los campos con esta marca serán obligatorios solo cuando el código de prestación sea 1230102 (Ingreso Mínimo Vital - IMV) o 560202 (Renta de
Integración Social – RIS) y el campo PERCEPTOR sea Beneficiario (‘B’). En caso contrario (cualquier otro código de prestación) irán en blanco.
(*3) Campo obligatorio si se completa alguno de los siguientes campos: CÓDIGO DE VIA, NOMBRE DE LA VÍA, NÚMERO DE LA VIA, ESCALERA, PUERTA,
PISO, BLOQUE o CODIGO POSTAL.
(*4) Los campos con esta marca serán obligatorios solo cuando el código de prestación sea 1230102 (Ingreso Mínimo Vital - IMV). En caso contrario (cualquier
otro código de prestación) irán en blanco.
cve: BOE-A-2022-20270
Verificable en https://www.boe.es
APELLIDOS Y NOMBRE.
Núm. 289
Viernes 2 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 165650
– El traspaso de la prestación solo podrá ser realizado por la entidad gestora que la
dio de alta en origen.
– Si la persona con objeto de asumir la prestación traspasada NO se encuentra en
TSD, se dará de alta con los datos personales recibidos y se le asociará la prestación
traspasada. Si por el contrario ya se encuentra dada de alta (utilizando el módulo
de 80%) en TSD, no se dará de alta de nuevo ni se modificará ningún dato personal y se
le asociará la prestación recibida.
– No se permitirá el traspaso si la persona que va a asumir la prestación viene
asociada a un identificativo antiguo que ha sido modificado a través del ‘Cambio de
identificación de persona’. El error que se utiliza para marcar esta circunstancia es:
31034 Referencia al identificativo antiguo en el movimiento. Asociado a este error se
devolverá a la entidad gestora, a nivel informativo, el nuevo identificativo en el campo
OTRO IDENTIFICATIVO.
– Si la persona originalmente asociada a la prestación no posee otras prestaciones
ni situaciones subjetivas tras el traspaso, se eliminará de TSD.
– No se podrán traspasar prestaciones de carácter contributivo.
4.2.8
Obligatoriedad de campos.
En esta tabla se presenta la información obligatoria que se deberá remitir para cada
tipo de acción:
01 ALTA
02 MOD.
03
BORR.
04 CAM
SITUAC.
05 CAM
IDENTIF.
06 VAR
DATPER
07 TRAS
PRESTA
CÓDIGO DE ACTUACIÓN.
01
02
03
04
05
06
07
ENTIDAD GESTORA.
S
S
S
S
S
S
S
Nombre campo
DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA PERSONA (TITULAR/MIEMBRO DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA O FAMILIAR).
IDENTIFICATIVO.
TIPO DE DOCUMENTO.
S
S (*1)
N
S (*1)
S
S
S
NUMERO DEL DOCUMENTO.
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S (*1)
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S (*1)
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DUPLICIDAD/DESDOBLAMIENTO.
N
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TIPO DE DOCUMENTO.
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N
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NUMERO DEL DOCUMENTO.
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DUPLICIDAD/DESDOBLAMIENTO.
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N
N
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APELLIDO PRIMERO.
S
N
N
N
S
S
S
APELLIDO SEGUNDO.
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N
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NOMBRE.
S
S (*1)
N
S(*1)
S
S
S
FECHA NACIMIENTO.
S
N
N
N
S
S
S
OTRO IDENTIFICATIVO.
OTROS DATOS PERSONALES.
(*1) Los campos con esta marca serán obligatorios solo cuando el código de prestación sea 1230102 (Ingreso Mínimo Vital - IMV) o 560202 (Renta de
Integración Social – RIS). En caso contrario (cualquier otro código de prestación) irán en blanco.
(*2) Los campos con esta marca serán obligatorios solo cuando el código de prestación sea 1230102 (Ingreso Mínimo Vital - IMV) o 560202 (Renta de
Integración Social – RIS) y el campo PERCEPTOR sea Beneficiario (‘B’). En caso contrario (cualquier otro código de prestación) irán en blanco.
(*3) Campo obligatorio si se completa alguno de los siguientes campos: CÓDIGO DE VIA, NOMBRE DE LA VÍA, NÚMERO DE LA VIA, ESCALERA, PUERTA,
PISO, BLOQUE o CODIGO POSTAL.
(*4) Los campos con esta marca serán obligatorios solo cuando el código de prestación sea 1230102 (Ingreso Mínimo Vital - IMV). En caso contrario (cualquier
otro código de prestación) irán en blanco.
cve: BOE-A-2022-20270
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APELLIDOS Y NOMBRE.