III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2022-20260)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagás Transporte, SAU, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para el premontaje, montaje, comisionado y puesta en marcha de los brazos de descarga de 16 pulgadas en la planta de regasificación de Huelva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 2 de diciembre de 2022

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condiciones establecidas en la presente resolución y en las disposiciones y normativa
vigente que sea de aplicación.
A tal efecto, Enagás deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada
Dependencia del Área de Industria y Energía, las fechas de inicio de las obras, así como
las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las
especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de
las instalaciones de transporte.
8.ª La empresa Enagás dará cuenta de la terminación de las instalaciones de
transporte a la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Huelva, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de
puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en
funcionamiento.
Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las
instalaciones, el peticionario presentará en la citada Dependencia un certificado final de
obra, firmado por técnico competente, en el que conste que el desmantelamiento, la
construcción y el montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo
previsto en el proyecto técnico presentado por Enagás, con las normas y
especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que,
en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad
vigente que sea de aplicación.
Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o
empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones,
en la que se expliciten los resultados satisfactorios de los ensayos y pruebas realizados,
según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las
instalaciones.
9.ª La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Huelva, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política
Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones de transporte,
remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio.
10.ª Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las
autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros
organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones o
en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
Segundo.
Las instalaciones objeto de la presente resolución están sujetas a lo establecido en la
Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de
las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado y la
Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se establecen los valores unitarios de
referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo
regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y
costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2022-20260
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.