III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2022-20260)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagás Transporte, SAU, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para el premontaje, montaje, comisionado y puesta en marcha de los brazos de descarga de 16 pulgadas en la planta de regasificación de Huelva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de diciembre de 2022

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Las actuaciones consideradas en el proyecto se justifican en el hecho de que los
brazos de descarga actuales fueron instalados en el año 1996 y han superado su vida
útil.
3.ª El presupuesto del proyecto asciende a cuatro millones, ochocientos noventa y
seis mil setenta euros con ochenta y tres céntimos (4.896.070,83 €).
Por su parte, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el
artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la empresa
Enagás deberá constituir una garantía por un importe equivalente al 2% del presupuesto
total que figura en la documentación técnica presentada. Por tanto, la garantía a
constituir por Enagás tendrá un importe de 97.921,42 €.
La citada garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos a favor de la
Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, mediante alguna de las modalidades aceptadas por el
Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja
General de Depósitos. La empresa Enagás deberá remitir a la Dirección General de
Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha garantía
dentro del plazo de treinta días a partir de su constitución.
Dicha garantía se devolverá al interesado una vez que, formalizada el acta de puesta
en servicio de las instalaciones, el interesado lo solicite y justifique el cumplimiento de
sus obligaciones derivadas de la presente autorización.
Los ingresos obtenidos por la venta o achatarramiento de los brazos que se retiran
definitivamente, minorarán el valor de inversión de las instalaciones consideradas en
este proyecto.
4.ª En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones objeto de este
proyecto se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el
Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones
Técnicas Complementarias.
El premontaje, montaje, comisionado y puesta en marcha de los Brazos de
Descarga, así como de sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones
complementarias deberá ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad
y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16
de julio, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad
de desarrollo y aplicación de la misma.
Asimismo, las instalaciones complementarias y auxiliares que sea necesario establecer
deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y
normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, las cuales serán
legalizadas, en su caso, por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Huelva, de acuerdo con su reglamentación específica.
5.ª De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002,
de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas
natural; el plazo máximo para la construcción de las instalaciones y presentación de la
solicitud de levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, por la
empresa Enagás, será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de la
presente resolución.
El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización
administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.
6.ª Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones de transporte que
afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será necesario
obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de
conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
7.ª La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Huelva, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y
comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las

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Núm. 289