III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2022-20261)
Resolución de 17 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Eresma Solar, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Vita Energy Fotovoltaica 3 de 46,15 MW de potencia instalada, la subestación eléctrica Majano 30/132/400 kV y la línea aéreo subterránea a 400 kV para evacuación de energía eléctrica, en Valverde del Majano y Segovia, (Segovia) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 2 de diciembre de 2022

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el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de
entre las dos siguientes:

Teniendo en consideración que a la entrada en vigor del citado Real
Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, Vita Energy Fotovoltaica 3 es un expediente de
una instalación eléctrica en tramitación, es de aplicación lo dispuesto en su disposición
transitoria quinta apartado segundo, siempre que se cumplan lo establecido en el citado
apartado.
En base a lo anterior, la potencia pico de la instalación fotovoltaica Vita Energy
Fotovoltaica 3 es de 50,01 MW, pero en virtud al artículo 3 del Real Decreto 413/2014,
de 6 de junio, modificado por la disposición final 3.1 del Real Decreto 1183/2020, de 29
de diciembre, la nueva potencia instalada es de 46,15 MW.
Eresma ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la
realización del proyecto.
Eresma suscribió con fecha 11 de julio de 2022 declaración responsable que acredita
el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el
artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
Con la documentación obrante en el expediente, se elaboró una propuesta de
resolución que se remitió a Eresma para realizar el correspondiente trámite de audiencia.
Como respuesta a lo anterior, Eresma presentó documentación, que una vez analizada,
y considerándose justificada, se procede a incorporar a la presente resolución.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 8 de
septiembre de 2022.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa
previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en
concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Primero.
Otorgar a Eresma Solar, SAU, la autorización administrativa previa para la instalación
fotovoltaica Vita Energy Fotovoltaica 3 de 46,15 MW de potencia instalada, la
subestación eléctrica Majano 30/132/400 kV y la línea aéreo subterránea a 400 kV para
evacuación de energía eléctrica, en los términos municipales de Valverde del Majano y
Segovia, en la provincia de Segovia.

cve: BOE-A-2022-20261
Verificable en https://www.boe.es

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que
configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE
correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los
inversores que configuran dicha instalación.»