III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2022-20261)
Resolución de 17 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Eresma Solar, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Vita Energy Fotovoltaica 3 de 46,15 MW de potencia instalada, la subestación eléctrica Majano 30/132/400 kV y la línea aéreo subterránea a 400 kV para evacuación de energía eléctrica, en Valverde del Majano y Segovia, (Segovia) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
11 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 165587

de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de
Ministros de 22 de marzo de 2022 (BOE de 19 de abril de 2022). La citada actuación se
articula de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real
Decreto Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética
y la protección de consumidores, estando incluida en la planificación vigente.
La infraestructura de evacuación cuenta con tres líneas de interconexión
subterráneas a 30 kV, que unen los centros de transformación de la planta fotovoltaica
con la subestación colectora elevadora Majano 30/132/400 kV, común a varias
instalaciones de generación eléctrica. Esta subestación se conectará mediante una línea
aéreo-subterránea a 400 kV con la subestación Segovia 400 kV propiedad de Red
Eléctrica. Toda esta infraestructura forma parte de esta resolución. Las instalaciones que
comparten las infraestructuras comunes de evacuación con Vita Energy Fotovoltaica 3
son:
– PFV Serbal Solar, promovida por Serbal Solar, SL, expediente SGEE/PFot-360.
– PFV Baobab Solar, promovida por Baobab Solar, SL, expediente SGEE/PFot-349.
– PFV Pato Solar, promovida por Pato Solar, SL, expediente SGEE/PFot-391.
– PFV Castaño Solar, promovida por Castaño Solar, SL, expediente SGEE/
PFot-348.
Con fecha 10 de abril de 2019, Eresma firmó con otras entidades un acuerdo para la
evacuación conjunta y coordinada de la planta fotovoltaica Vita Energy FV 3 con otras
instalaciones de generación eléctrica, en la citada subestación Segovia 400 kV.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica, establece en su disposición transitoria
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)
3. No obstante lo anterior, con el fin de evitar el perjuicio que pudiera provocar
sobre los administrados el reinicio de una nueva tramitación, aquellos expedientes a los
que la aplicación del nuevo criterio implicase un cambio en la administración competente
para su tramitación, continuarán su tramitación en la administración en la que iniciaron
su tramitación hasta la obtención de la autorización de explotación e inscripción en el
registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, siempre que
no se produzcan cambios en la potencia instalada, de acuerdo con la dicción anterior a la
entrada en vigor de este real decreto, y siempre que en el plazo de tres meses desde la
entrada en vigor de este real decreto no se comunique a dicha administración el
desistimiento del procedimiento iniciado.»
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por

cve: BOE-A-2022-20261
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 289