III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2022-20261)
Resolución de 17 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Eresma Solar, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Vita Energy Fotovoltaica 3 de 46,15 MW de potencia instalada, la subestación eléctrica Majano 30/132/400 kV y la línea aéreo subterránea a 400 kV para evacuación de energía eléctrica, en Valverde del Majano y Segovia, (Segovia) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 2 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 17 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Eresma Solar, SAU, autorización
administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la
instalación fotovoltaica Vita Energy Fotovoltaica 3 de 46,15 MW de potencia
instalada, la subestación eléctrica Majano 30/132/400 kV y la línea aéreo
subterránea a 400 kV para evacuación de energía eléctrica, en Valverde del
Majano y Segovia, (Segovia) y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Eresma Solar, SAU, en adelante, Eresma, solicitó, con fecha 25 de septiembre
de 2020, autorización administrativa previa y de construcción y declaración, en concreto,
de utilidad pública de la instalación fotovoltaica Vita Energy Fotovoltaica 3 de 50,1 MWp,
la subestación eléctrica Majano 30/132/400 kV y la línea aéreo subterránea a 400 kV
para evacuación de energía eléctrica.
El 30 de diciembre de 2020, entra en vigor el Real Decreto 1183/2020, de 29 de
diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía
eléctrica donde, en su disposición final tercera modifica Real Decreto 413/2014, de 6 de
junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de
fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos para introducir el concepto y el
cálculo de potencia instalada. En su disposición transitoria quinta apartado segundo
relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de su
entrada en vigor, establece una excepción para aquellos proyectos en tramitación
siempre que se cumpla lo establecido en el citado apartado.
Teniendo en consideración que a la entrada en vigor del citado Real
Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre Vita Energy Fotovoltaica 3 es un expediente de
una instalación eléctrica en tramitación, es de aplicación lo dispuesto en su disposición
transitoria quinta apartado segundo, siempre que se cumplan lo establecido en el citado
apartado.
En base a lo anterior, la potencia pico de la instalación fotovoltaica Vita Energy
Fotovoltaica 3 es de 50,01 MW, pero en virtud al artículo 3 del Real Decreto 413/2014,
de 6 de junio, modificado por la disposición final 3.1 del Real Decreto 1183/2020, de 29
de diciembre, la nueva potencia instalada es de 46,15 MW.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Segovia, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 13 de noviembre de 2020 en el
«Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Segovia», no
habiéndose recibido alegaciones.
Como consecuencia del trámite de consultas, se realizan modificaciones al proyecto
y en la relación de bienes y derechos afectados. Es por ello que Eresma presenta una

cve: BOE-A-2022-20261
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20261