T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-20175)
Sala Segunda. Sentencia 131/2022, de 24 de octubre de 2022. Recurso de amparo 2973-2021. Promovido por Inmobiliaria Alquimar, S.A., respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Almería en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos de la demandada sin haber agotado las posibilidades de notificación personal (STC 122/2013).
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Núm. 288

Jueves 1 de diciembre de 2022

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SAREB. Asimismo, como medida de restablecimiento del derecho, hemos de acordar la
retroacción de las actuaciones hasta el momento inmediatamente anterior al del
requerimiento de pago, a fin de que se provea por el órgano judicial a la notificación de la
demanda ejecutiva y de dicho requerimiento a la recurrente en términos respetuosos con
su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por la entidad Inmobiliaria Alquimar, S.A.,y, en su virtud:
1.º Declarar que ha sido vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial
efectiva sin padecer indefensión (art. 24.1 CE), con reconocimiento de tal derecho.
2.º Restablecerla en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad del auto de 15 de
abril de 2021 dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Almería, que
desestimó el incidente extraordinario de nulidad de actuaciones promovido por la entidad
ahora recurrente en el procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 1760-2018; así como
la nulidad de las actuaciones realizadas a partir del auto de 25 de enero de 2019, por el
que se acordó el despacho de la ejecución y el requerimiento de pago a la entidad
deudora.
3.º Retrotraer el procedimiento al momento inmediatamente anterior al
requerimiento de pago a Inmobiliaria Alquimar, S.A., debiendo llevarse a cabo su
notificación a la parte ejecutada de forma que resulte respetuosa con el derecho
fundamental reconocido.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2022-20175
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Dada en Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil veintidós.–Juan Antonio Xiol
Ríos.–Antonio Narváez Rodríguez.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–Ramón Sáez
Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción Espejel Jorquera.–Firmado y
rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X