T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-20176)
Sala Primera. Sentencia 132/2022, de 24 de octubre de 2022. Recurso de amparo 2968-2022. Promovido por don Manuel Miguel Almazor Losada respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Madrid en ejecutoria de sentencia penal. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión, en relación con el derecho a la libertad individual: resoluciones judiciales que no satisfacen la exigencia de motivación reforzada respecto del juicio de ponderación para resolver sobre la suspensión de la ejecución de una pena de prisión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Jueves 1 de diciembre de 2022
Sec. TC. Pág. 165005
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido en relación con el recurso de
amparo interpuesto por don Manuel Miguel Almazor Losada:
1.º Inadmitir los motivos de la demanda que plantean: (i) la infracción de las
garantías del derecho al doble grado de jurisdicción penal (art. 24.2 CE) contra las
resoluciones impugnadas; y (ii) la lesión de los derechos a la libertad personal (art. 17
CE) y a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) por no haberse dado audiencia
al recurrente, antes de resolverse su solicitud de suspensión.
2.º Desestimar el motivo de la demanda relativo a la inconstitucionalidad del
art. 80.2.3 del Código penal.
3.º Estimar el motivo de la demanda por falta de motivación reforzada de las
resoluciones impugnadas. Se declara vulnerado el derecho fundamental del demandante
de amparo a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), en relación con el
derecho a la libertad individual (art. 17 CE).
4.º Restablecerle en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de los autos de la
Sección Vigesimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid de 13 de octubre de 2021
y 14 de enero de 2022, y la nulidad de las providencias de 11 de febrero de 2022 y 19 de
abril de 2022 del mismo tribunal, recaídos todos en el procedimiento de ejecutoria núm.
56-2021 (procedimiento abreviado 640-2018).
5.º Retrotraer el procedimiento al momento inmediatamente anterior al de dictarse
el auto de 13 de octubre de 2021, para que el órgano judicial pronuncie una nueva
resolución que sea respetuosa con el derecho fundamental reconocido.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2022-20176
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil veintidós.–Pedro José
González-Trevijano Sánchez.–Santiago Martínez-Vares García.–Ricardo Enríquez
Sancho.–María Luisa Balaguer Callejón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Firmado y
rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 288
Jueves 1 de diciembre de 2022
Sec. TC. Pág. 165005
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido en relación con el recurso de
amparo interpuesto por don Manuel Miguel Almazor Losada:
1.º Inadmitir los motivos de la demanda que plantean: (i) la infracción de las
garantías del derecho al doble grado de jurisdicción penal (art. 24.2 CE) contra las
resoluciones impugnadas; y (ii) la lesión de los derechos a la libertad personal (art. 17
CE) y a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) por no haberse dado audiencia
al recurrente, antes de resolverse su solicitud de suspensión.
2.º Desestimar el motivo de la demanda relativo a la inconstitucionalidad del
art. 80.2.3 del Código penal.
3.º Estimar el motivo de la demanda por falta de motivación reforzada de las
resoluciones impugnadas. Se declara vulnerado el derecho fundamental del demandante
de amparo a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), en relación con el
derecho a la libertad individual (art. 17 CE).
4.º Restablecerle en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de los autos de la
Sección Vigesimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid de 13 de octubre de 2021
y 14 de enero de 2022, y la nulidad de las providencias de 11 de febrero de 2022 y 19 de
abril de 2022 del mismo tribunal, recaídos todos en el procedimiento de ejecutoria núm.
56-2021 (procedimiento abreviado 640-2018).
5.º Retrotraer el procedimiento al momento inmediatamente anterior al de dictarse
el auto de 13 de octubre de 2021, para que el órgano judicial pronuncie una nueva
resolución que sea respetuosa con el derecho fundamental reconocido.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2022-20176
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil veintidós.–Pedro José
González-Trevijano Sánchez.–Santiago Martínez-Vares García.–Ricardo Enríquez
Sancho.–María Luisa Balaguer Callejón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Firmado y
rubricado.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X