T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-20174)
Sala Primera. Sentencia 130/2022, de 24 de octubre de 2022. Recurso de amparo 2744-2019. Promovido por don Mourad Maha respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial y un juzgado de primera instancia de Barcelona en procedimiento de oposición a medidas de protección de menores. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción): resoluciones judiciales que impiden la efectiva impugnación del decreto de la fiscalía de menores sobre determinación de la edad.
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Núm. 288

Jueves 1 de diciembre de 2022

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siquiera una oportunidad real para impugnar la edad atribuida en el decreto, que era lo
que pretendía a través del procedimiento del art. 780 LEC, sin mediar un debate
contradictorio, sin haber dado tampoco la oportunidad de presentar pruebas tendentes a
rectificar la edad establecida en el decreto de la Fiscalía. Y ello a pesar, también, de que,
como ya dijimos en los AATC 151/2013 y 172/2013, el procedimiento previsto en el
art. 780 LEC es el mecanismo que permite impugnar de forma indirecta el decreto de
determinación de la edad, al estar en el origen de la resolución administrativa frente a la
que se dirige este procedimiento.
En consecuencia, una decisión en los términos realizados por la audiencia provincial
vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente en su vertiente de derecho
de acceso a la jurisdicción.
Por todo lo expuesto, se concede el amparo solicitado y, de conformidad con el
art. 55 LOTC, procede restablecer el derecho mediante la anulación de las resoluciones
impugnadas y la retroacción de las actuaciones al momento anterior al dictado del auto
de 25 de julio de 2018 del Juzgado de Primera Instancia núm. 45 de Barcelona.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido otorgar el amparo a don
Mourad Maha y, en su virtud:
1.º Reconocer el derecho del recurrente a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE),
en su dimensión de derecho de acceso a la jurisdicción.
2.º
Restablecerlo en su derecho y, a tal fin, anular el auto de la Sección
Decimoctava de la Audiencia Provincial de Barcelona dictado el 7 de marzo de 2019 en
el recurso de apelación núm. 1217-2018, y el auto del Juzgado de Primera Instancia
núm. 45 de Barcelona dictado el 25 de julio de 2018 en el procedimiento de oposición de
medidas de protección de menores núm. 559-2018.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento anterior al dictado de la primera de las
mencionadas resoluciones, a fin de que el juzgado de primera instancia proceda en
términos respetuosos con el derecho fundamental vulnerado.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2022-20174
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Dada en Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil veintidós.–Pedro José
González-Trevijano Sánchez.–Santiago Martínez-Vares García.–Ricardo Enríquez
Sancho.–María Luisa Balaguer Callejón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Firmado y
rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X