T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2022-20183)
Sala Primera. Auto 134/2022, de 24 de octubre de 2022. Recurso de amparo 151-2021. Rectifica un error padecido en la sentencia 110/2022, de 26 de septiembre, dictada en el recurso de amparo núm. 151-2021, promovido por don Manuel Muñoz Ruiz en procedimiento de ejecución hipotecaria.
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Núm. 288

Jueves 1 de diciembre de 2022

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que, para mayor claridad, procede dar nueva redacción al mismo, en los siguientes
términos:
«En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por don Manuel Muñoz Ruiz, y, en consecuencia:
1.º Declarar que ha sido vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial
efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).
2.º Restablecerlo en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad del auto del Juzgado
de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Estepona, de 17 de noviembre de 2020,
dictado en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales núm. 928-2013, así como
de las actuaciones realizadas a partir del auto de 19 de febrero de 2014.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al del dictado
del auto de 19 de febrero de 2014 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3
de Estepona, que despachaba ejecución contra el demandante de amparo, y se dicte
nueva resolución respetuosa con el derecho fundamental reconocido.»
Por lo expuesto, la Sala
ACUERDA
Rectificar los errores apreciados en la STC 110/2022, de 26 de septiembre, dictada
en el recurso de amparo núm. 151-2021, en los siguientes términos:
1.º El fundamento jurídico 4 quedará con la redacción que se ha establecido en el
fundamento jurídico 2 de este auto.
2.º El fallo debe quedar redactado en los siguientes términos:
«En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por don Manuel Muñoz Ruiz, y, en consecuencia:
1.º Declarar que ha sido vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial
efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).
2.º Restablecerlo en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad del auto del Juzgado
de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Estepona, de 17 de noviembre de 2020,
dictado en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales núm. 928-2013, así como
de las actuaciones realizadas a partir del auto de 19 de febrero de 2014.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al del dictado
del auto de 19 de febrero de 2014 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3
de Estepona, que despachaba ejecución contra el demandante de amparo, y se dicte
nueva resolución respetuosa con el derecho fundamental reconocido”.

Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil veintidós.–Pedro José GonzálezTrevijano Sánchez.–Santiago Martínez-Vares García.–Ricardo Enríquez Sancho.–María
Luisa Balaguer Callejón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Firmado y rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Publíquese este auto en el «Boletín Oficial del Estado».