T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2022-20183)
Sala Primera. Auto 134/2022, de 24 de octubre de 2022. Recurso de amparo 151-2021. Rectifica un error padecido en la sentencia 110/2022, de 26 de septiembre, dictada en el recurso de amparo núm. 151-2021, promovido por don Manuel Muñoz Ruiz en procedimiento de ejecución hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 1 de diciembre de 2022

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SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
20183

Sala Primera. Auto 134/2022, de 24 de octubre de 2022. Recurso de amparo
151-2021. Rectifica un error padecido en la sentencia 110/2022, de 26 de
septiembre, dictada en el recurso de amparo núm. 151-2021, promovido por
don Manuel Muñoz Ruiz en procedimiento de ejecución hipotecaria.

ECLI:ES:TC:2022:134A
La Sala Primera del Tribunal Constitucional compuesta por el magistrado don Pedro
José González-Trevijano Sánchez, presidente; los magistrados don Santiago MartínezVares García y don Ricardo Enríquez Sancho, y las magistradas doña María Luisa
Balaguer Callejón y doña Inmaculada Montalbán Huertas, en el recurso de amparo núm.
151-2021, interpuesto por don Manuel Muñoz Ruiz, contra el auto del Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Estepona, de 17 de noviembre de 2020, que
desestimó el incidente de nulidad de actuaciones promovido en el procedimiento de
ejecución de títulos judiciales núm. 928-2013, ha dictado el siguiente
AUTO
I.

Antecedentes

1. El recurso de amparo núm. 151-2021, fue interpuesto por don Manuel Muñoz
Ruiz contra el auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Estepona,
de 17 de noviembre de 2020, que desestimó el incidente de nulidad de actuaciones
promovido en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales núm. 928-2013. El
procedimiento quedó resuelto por la STC 110/2022, de 26 de septiembre, en cuyo fallo
se acuerda lo siguiente:
«[E]stimar en parte el recurso de amparo interpuesto por don Manuel Muñoz Ruiz, y,
en consecuencia:

La sentencia fue notificada el pasado día 14 de octubre de 2022 a las
representaciones de Tonelería Cordobesa, S.L., y de la comunidad de propietarios Arena
Beach, personadas en el procedimiento.
2. Mediante escrito presentado el 17 de octubre de 2022, el procurador de los
tribunales don Carmelo Olmos Gómez, en representación de Tonelería Cordobesa, S.L.,
interesó, al amparo de lo previsto en el art. 93.1 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional, la aclaración de dicha sentencia, por entender que pudiera existir
contradicción entre la fundamentación jurídica y lo acordado en el fallo de la sentencia

cve: BOE-A-2022-20183
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1.º Declarar que ha sido vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial
efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).
2.º Restablecerlo en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad del auto del Juzgado
de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Estepona, de 17 de noviembre de 2020,
dictado en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales núm. 928-2013, así como
de las actuaciones realizadas a partir de la diligencia de ordenación de 29 de enero
de 2019.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al del dictado
del auto de 19 de febrero de 2014 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3
de Estepona, que despachaba ejecución contra el demandante de amparo, y se dicte
nueva resolución respetuosa con el derecho fundamental reconocido.»