II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Personal laboral. (BOE-A-2022-20073)
Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de plazas de Oficial/a Tercera de Oficios Auxiliares, en la Secretaría General.
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 164287

de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La condición de demandante de empleo deberá verificarse, en todo caso y con el
consentimiento del solicitante, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma
de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del
servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de
demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los
servicios públicos de empleo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la
última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ambos
documentos deberán acompañar a la solicitud.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una
exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a
una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de
familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya
sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección
http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y con el consentimiento explícito del
solicitante, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la
Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de
acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que
añade una nueva letra al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de
diciembre.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse
exento determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del
Estado.
ANEXO V
Oficial/a Tercera de Oficios Auxiliares
Tribunal calificador
Presidenta: Doña Enriqueta Zepeda Aguilar. Secretaria General. Funcionaria de la
Escala Superior de Técnicos de Tráfico. Grupo A. Subgrupo A1.
Vocales:
Don Juan José Luque Valentín. Responsable de Producción de Primera de la Unidad
de Régimen Interior de la Secretaría General. Grupo profesional I del convenio
colectivo 2010-2012 de la AEBOE.
Doña María Cameo Lorenzo. Jefa de Servicio de Régimen Interior de la Secretaría
General. Funcionaria del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.
Grupo A. Subgrupo A2.

cve: BOE-A-2022-20073
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 288